3. Otras disposiciones. . (2025/129-39)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9552/48

Tramo de población

Provincia

Entidad

Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Aytos menos 5.000 h.
Fuente: Elaboración propia

Huelva
Huelva
Huelva
Huelva
Huelva
Huelva
Jaén
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Málaga
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla

Los Marines
Puerto Moral
Rosal de la Frontera
Sanlúcar de Guadiana
Valdelarco
Aroche
Fuente del Rey
Alcaucín
Arriate
Benamargosa
Canillas de Aceituno
Cañete la real
Cartajima
Humilladero
Júzcar
Parauta
Pujerra
Riogordo
Algámitas
Almadén de la Plata
Carrión de los
Cespedes
El Garrobo
El Ronquillo
Huevar del Aljarafe

A1

A2

A3

A4

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X
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B1

C1

C2

C3

C4

D1

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Cuadro nº 50

6.5.3. Cumplimiento de los plazos para la aprobación del Presupuesto General y de la
Cuenta General
105

En el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se regula el contenido y el procedimiento
para la aprobación del presupuesto general de la entidad local, estableciendo el ámbito temporal
del presupuesto, refiriéndose al año natural, y la necesidad de publicar la aprobación definitiva,
que habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que
deba aplicarse, la publicación del presupuesto definitivo en el correspondiente Boletín Oficial de
la Provincia (BOP), marca la entrada en vigor de éste (art.169.3 TRLRHL).
Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente,
se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin
perjuicio de las modificaciones que deban realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 177,
178 y 179 del TRLRHL y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.
Como se muestra en el cuadro nº 51 de las 60 respuestas obtenidas de los cuestionarios, 40
entidades afirman haber aprobado un presupuesto para el 2023 y los 20 restantes ejecutaron un
presupuesto prorrogado:

00323151

106

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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