3. Otras disposiciones. . (2025/129-39)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9552/14
Instar a los órganos de gobierno de las mancomunidades a que tomen las medidas oportunas
para que las que están con actividad formen, aprueben y rindan sus cuentas y las que están
inoperativas se disuelvan. (alta)
49
Instar a los órganos competentes de las administraciones estatal y autonómica para que, tan
pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad
local, hagan efectivas, de manera oportuna, las medidas que ofrece la normativa, de modo que
la aplicación de las mismas impulse en la práctica la rendición. (alta)
50
Fortalecer la asistencia y el asesoramiento a los municipios, especialmente a los de menos de
5.000 habitantes, por parte de las diputaciones provinciales. A tal fin, deberían potenciarse y
desarrollarse los procedimientos ya existentes en estas entidades supramunicipales, disponiendo
de mecanismos de seguimiento y control en relación con la eficacia de la asistencia prestada.
(alta)
51
Los ayuntamientos de menor población deben solicitar la asistencia a municipios que las
diputaciones provinciales están obligadas a prestar. (alta)
52
Las entidades locales deben redoblar esfuerzos para que la formación, tramitación, aprobación y
rendición de la Cuenta General, conforme al procedimiento y en los plazos establecidos, sea un
objetivo prioritario, ya que, además de ser una exigencia legal, es un elemento clave para la
transparencia, y más aún cuando el acto de aprobación no supone la conformidad con las
actuaciones reflejadas en ella ni genera responsabilidad por razón de las mismas. (alta)
53
La prórroga de los presupuestos, aunque está prevista en la legislación, debe responder a
situaciones excepcionales ya que puede interferir en la actividad y ejecución presupuestaria local,
por lo que se recomienda a las entidades locales que sólo utilicen este mecanismo en los casos
imprescindibles y no como un recurso habitual. (alta)
54
Las entidades locales han de iniciar la liquidación de aquellas entidades instrumentales
deficitarias y sin actividad y culminar los procesos de disolución de las sociedades en liquidación.
(alta)
55
Se insta a las entidades locales a la utilización del sistema de validaciones incorporado a la
Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la rendición de la Cuenta General,
obteniendo información sobre la integridad y calidad de la misma, incluso antes de la
presentación al Pleno para su aprobación, ya que constituyen un instrumento que facilita la
corrección de deficiencias y errores antes de su aprobación. (media)
56
Dado el elevado número de cuentas inactivas, canceladas o con denominación o identificación
inadecuada que constan en las actas de arqueo y en los estados de tesorería de la memoria, los
responsables de la tesorería de las entidades locales deberían depurar los citados estados.
(media)
00323151
48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9552/14
Instar a los órganos de gobierno de las mancomunidades a que tomen las medidas oportunas
para que las que están con actividad formen, aprueben y rindan sus cuentas y las que están
inoperativas se disuelvan. (alta)
49
Instar a los órganos competentes de las administraciones estatal y autonómica para que, tan
pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad
local, hagan efectivas, de manera oportuna, las medidas que ofrece la normativa, de modo que
la aplicación de las mismas impulse en la práctica la rendición. (alta)
50
Fortalecer la asistencia y el asesoramiento a los municipios, especialmente a los de menos de
5.000 habitantes, por parte de las diputaciones provinciales. A tal fin, deberían potenciarse y
desarrollarse los procedimientos ya existentes en estas entidades supramunicipales, disponiendo
de mecanismos de seguimiento y control en relación con la eficacia de la asistencia prestada.
(alta)
51
Los ayuntamientos de menor población deben solicitar la asistencia a municipios que las
diputaciones provinciales están obligadas a prestar. (alta)
52
Las entidades locales deben redoblar esfuerzos para que la formación, tramitación, aprobación y
rendición de la Cuenta General, conforme al procedimiento y en los plazos establecidos, sea un
objetivo prioritario, ya que, además de ser una exigencia legal, es un elemento clave para la
transparencia, y más aún cuando el acto de aprobación no supone la conformidad con las
actuaciones reflejadas en ella ni genera responsabilidad por razón de las mismas. (alta)
53
La prórroga de los presupuestos, aunque está prevista en la legislación, debe responder a
situaciones excepcionales ya que puede interferir en la actividad y ejecución presupuestaria local,
por lo que se recomienda a las entidades locales que sólo utilicen este mecanismo en los casos
imprescindibles y no como un recurso habitual. (alta)
54
Las entidades locales han de iniciar la liquidación de aquellas entidades instrumentales
deficitarias y sin actividad y culminar los procesos de disolución de las sociedades en liquidación.
(alta)
55
Se insta a las entidades locales a la utilización del sistema de validaciones incorporado a la
Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la rendición de la Cuenta General,
obteniendo información sobre la integridad y calidad de la misma, incluso antes de la
presentación al Pleno para su aprobación, ya que constituyen un instrumento que facilita la
corrección de deficiencias y errores antes de su aprobación. (media)
56
Dado el elevado número de cuentas inactivas, canceladas o con denominación o identificación
inadecuada que constan en las actas de arqueo y en los estados de tesorería de la memoria, los
responsables de la tesorería de las entidades locales deberían depurar los citados estados.
(media)
00323151
48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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