3. Otras disposiciones. . (2025/129-33)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano de viajeros en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9577/2

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
La representación de los trabajadores indica que no procede la fijación de servicios
mínimos.
La empresa remite una propuesta detallada consistente en unos servicios mínimos del
80% del número total de autobuses que prestan servicio habitual tanto en días laborables
como en sábados, domingos y festivos, y sus necesarios servicios complementarios de
inspección, taller y administración.
El Ayuntamiento de Cádiz propone, así mismo, que se mantenga el 80% del servicio.
El Consorcio Metropolitano de Transportes, Bahía de Cádiz propone unos servicios
mínimos del 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 1 de julio de 2025, que ha sido
tenida en cuenta para elaborar esta resolución considerándose adecuada en base a las
siguientes valoraciones específicas:
Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene
como objeto el servicio de transporte urbano de viajeros en las ciudades de Cádiz y San
Fernando, así como el transporte interurbano de viajeros entre esas mismas localidades,
con un volumen de población de más de 200.000 personas, que se incrementa por la
temporada de verano en la ciudad de Cádiz.
Segunda. El carácter indefinido de la huelga, con paros que además son totales, es
decir, de 24 horas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323176

Tercera. Se han tenido en cuenta los precedentes más inmediatos y, en concreto, la
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano
de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024); así como la Resolución de 28 de
mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano
Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros
en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 103, de 2 de junio de 2025); y la Resolución de 23 de junio de 2025,
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público prestado por esta misma empresa (BOJA núm. 122,
de 27 de junio de 2025).