Disposiciones generales. . (2025/129-2)
Extracto de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9525/7
(Página
4
de
6 )
ANEXO I
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
PROYECTO 3
ACTUACIONES
PRESUPUESTO
IVA
TOTAL (IVA INCLUIDO)
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO
SOLICITANTE (14 PUNTOS).
A) En función del emplazamiento del proyecto. Máximo 7 puntos.
1º. El bien sobre el que se actúa ostenta la condición de Bien de Interés Cultural. 3,5 puntos.
2º. El bien sobre el que se actúa ha sido declarado por la UNESCO “Patrimonio Mundial”, “Patrimonio Cultural Inmaterial” o
de “Buenas Prácticas”. En estos últimos casos, la declaración de la UNESCO deberá citar expresamente el municipio
donde radica el bien. 2,5 puntos.
3º. El bien sobre el que se actúa cuenta con al menos una Declaración de Interés Turístico de Andalucía, una Declaración de
Interés Turístico Nacional o una Declaración de Interés Turístico Internacional. 1,5 puntos por cada una. No se valorará la
declaración de Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía.
Marcar según número de Declaraciones de Interés Turístico:
1
2
3
4
4º. El proyecto se desarrolla en un municipio cuyo término municipal forma parte, total o parcialmente, de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). 1 punto.
B) En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
1º. El municipio tiene una población de derecho igual o inferior a 20.000 habitantes. 3 puntos.
2º. El municipio tiene una población de derecho superior a los 20.000 habitantes e inferior o igual a 100.000 habitantes.
1 punto.
C) En función de las certificaciones y distintivos de calidad del municipio solicitante o del bien sobre el que se actúa.
Máximo 2 puntos.
1º. La entidad solicitante cuenta en su término municipal con servicios turísticos que ostentan el distintivo "Compromiso de
Calidad Turística" (SICTED) en vigor. 1 punto.
2º. El bien sobre el que se actúa está certificado con la marca Q de calidad turística o S de sostenibilidad. 1 punto.
D)
El municipio solicitante cuenta con o participa en algún instrumento de planificación turística en vigor. 2 puntos.
En este sentido, el referido instrumento de planificación turística deberá incluir, al menos, un diagnóstico de la actividad
turística del municipio en el que se detallen los recursos con los que cuenta y las necesidades y problemas del sector; los
objetivos que se persiguen; y las actuaciones previstas con su presupuesto estimado y calendario de realización.
CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO (26 PUNTOS)
A) La actuación contribuye a la mejora de la accesibilidad universal del destino. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
B) La actuación contribuye al fortalecimiento o la mejora de la oferta turística cultural del municipio. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 12 meses en un período de 12.
4 puntos.
D)
La actuación contribuye a la diversificación de la oferta turística del municipio, poniendo en valor nuevos recursos de interés
turístico cultural. 4 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323124
007816
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
C) La actuación contribuye a la mejora de la desestacionalización del destino. Máximo 4 puntos.
1º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 9 meses en un período de 12.
2 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9525/7
(Página
4
de
6 )
ANEXO I
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
PROYECTO 3
ACTUACIONES
PRESUPUESTO
IVA
TOTAL (IVA INCLUIDO)
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO
SOLICITANTE (14 PUNTOS).
A) En función del emplazamiento del proyecto. Máximo 7 puntos.
1º. El bien sobre el que se actúa ostenta la condición de Bien de Interés Cultural. 3,5 puntos.
2º. El bien sobre el que se actúa ha sido declarado por la UNESCO “Patrimonio Mundial”, “Patrimonio Cultural Inmaterial” o
de “Buenas Prácticas”. En estos últimos casos, la declaración de la UNESCO deberá citar expresamente el municipio
donde radica el bien. 2,5 puntos.
3º. El bien sobre el que se actúa cuenta con al menos una Declaración de Interés Turístico de Andalucía, una Declaración de
Interés Turístico Nacional o una Declaración de Interés Turístico Internacional. 1,5 puntos por cada una. No se valorará la
declaración de Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía.
Marcar según número de Declaraciones de Interés Turístico:
1
2
3
4
4º. El proyecto se desarrolla en un municipio cuyo término municipal forma parte, total o parcialmente, de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). 1 punto.
B) En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
1º. El municipio tiene una población de derecho igual o inferior a 20.000 habitantes. 3 puntos.
2º. El municipio tiene una población de derecho superior a los 20.000 habitantes e inferior o igual a 100.000 habitantes.
1 punto.
C) En función de las certificaciones y distintivos de calidad del municipio solicitante o del bien sobre el que se actúa.
Máximo 2 puntos.
1º. La entidad solicitante cuenta en su término municipal con servicios turísticos que ostentan el distintivo "Compromiso de
Calidad Turística" (SICTED) en vigor. 1 punto.
2º. El bien sobre el que se actúa está certificado con la marca Q de calidad turística o S de sostenibilidad. 1 punto.
D)
El municipio solicitante cuenta con o participa en algún instrumento de planificación turística en vigor. 2 puntos.
En este sentido, el referido instrumento de planificación turística deberá incluir, al menos, un diagnóstico de la actividad
turística del municipio en el que se detallen los recursos con los que cuenta y las necesidades y problemas del sector; los
objetivos que se persiguen; y las actuaciones previstas con su presupuesto estimado y calendario de realización.
CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO (26 PUNTOS)
A) La actuación contribuye a la mejora de la accesibilidad universal del destino. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
B) La actuación contribuye al fortalecimiento o la mejora de la oferta turística cultural del municipio. Máximo 6 puntos.
1º. Vinculación indirecta. 3 puntos.
2º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 12 meses en un período de 12.
4 puntos.
D)
La actuación contribuye a la diversificación de la oferta turística del municipio, poniendo en valor nuevos recursos de interés
turístico cultural. 4 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323124
007816
2º. Vinculación directa. 6 puntos.
C) La actuación contribuye a la mejora de la desestacionalización del destino. Máximo 4 puntos.
1º. La puesta en funcionamiento de productos o servicios que puedan disfrutarse durante 9 meses en un período de 12.
2 puntos.