Autoridades y personal. . (2025/128-19)
Resolución de fecha 30 de junio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, por la que se convocan 120 becas Upo-Santander comedor para estudiantes matriculados/as en los centros de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en titulaciones oficiales de grado, en el curso 2025-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9438/2
Artículo 3. Requisitos de carácter económico
a) La renta familiar disponible deberá ser inferior o igual a las siguientes cantidades,
establecidas en el artículo 8.1 del Real Decreto (163/2025, de 4 de marzo), por el que se
establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar para las Becas y Ayudas al estudio
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Nivel de Renta
14.818,00
25.293,00
34.332,00
40.773,00
45.572,00
49.196,00
52.780,00
56.348,00
A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.561,00 euros por cada nuevo miembro.
A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la
madre, los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio
familiar a 31 de diciembre de 2024 o los de mayor edad cuando se trate de personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes del padre y de
la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el
certificado municipal correspondiente. En este último caso, deberá acreditarse además el
disfrute o no de pensión pública.
Para disfrutar de esta ayuda las personas solicitantes se ordenarán en función de la
renta per cápita.
b) La renta familiar disponible se calculará en base a lo establecido en el Real Decreto
(163/2025, de 4 de marzo), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio
familiar para las Becas y Ayudas al estudio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
Asimismo, serán aplicables las deducciones establecidas en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Educación de 18 de marzo de 2025, por la que se convocan
becas de carácter general para el curso académico 2025-26, para estudiantes de
enseñanzas universitarias.
c) Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de:
• Retribuciones salariales.
• Prestaciones del INEM/SAE.
• Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad.
• Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador.
• Peonadas agrícolas.
• Actividades empresariales, profesionales y artísticas.
• Subvenciones.
• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
• Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente.
En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar y
justificar, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar.
En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y
económica, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos
propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler
de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados
resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos
considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que,
para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de esta ayuda, se computarán
los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. No obstante,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323037
Núm. de miembros
Familia de 1 miembro
Familia de 2 miembros
Familia de 3 miembros
Familia de 4 miembros
Familia de 5 miembros
Familia de 6 miembros
Familia de 7 miembros
Familia de 8 miembros
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9438/2
Artículo 3. Requisitos de carácter económico
a) La renta familiar disponible deberá ser inferior o igual a las siguientes cantidades,
establecidas en el artículo 8.1 del Real Decreto (163/2025, de 4 de marzo), por el que se
establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar para las Becas y Ayudas al estudio
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Nivel de Renta
14.818,00
25.293,00
34.332,00
40.773,00
45.572,00
49.196,00
52.780,00
56.348,00
A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.561,00 euros por cada nuevo miembro.
A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la
madre, los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio
familiar a 31 de diciembre de 2024 o los de mayor edad cuando se trate de personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes del padre y de
la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el
certificado municipal correspondiente. En este último caso, deberá acreditarse además el
disfrute o no de pensión pública.
Para disfrutar de esta ayuda las personas solicitantes se ordenarán en función de la
renta per cápita.
b) La renta familiar disponible se calculará en base a lo establecido en el Real Decreto
(163/2025, de 4 de marzo), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio
familiar para las Becas y Ayudas al estudio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
Asimismo, serán aplicables las deducciones establecidas en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Educación de 18 de marzo de 2025, por la que se convocan
becas de carácter general para el curso académico 2025-26, para estudiantes de
enseñanzas universitarias.
c) Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de:
• Retribuciones salariales.
• Prestaciones del INEM/SAE.
• Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad.
• Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador.
• Peonadas agrícolas.
• Actividades empresariales, profesionales y artísticas.
• Subvenciones.
• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
• Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente.
En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar y
justificar, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar.
En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y
económica, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos
propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler
de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados
resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos
considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que,
para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de esta ayuda, se computarán
los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. No obstante,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323037
Núm. de miembros
Familia de 1 miembro
Familia de 2 miembros
Familia de 3 miembros
Familia de 4 miembros
Familia de 5 miembros
Familia de 6 miembros
Familia de 7 miembros
Familia de 8 miembros