3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/3
incidencia supramunicipal, mediante Orden de 12 de febrero de 2013 de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se acordó la formulación del referido plan
especial de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería competente
en materia de urbanismo por el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la persona titular de dicha Consejería por
el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulaba el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de ordenación del territorio y urbanismo en esos momentos.
Esta orden de formulación estableció que la aprobación inicial y, en su caso, provisional
del plan especial correspondía a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
Tercero. Mediante Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acordó la aprobación inicial del Plan Especial
de Ordenación de la referida Área Logística de Majarabique, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, en cuya disposición transitoria primera,
se establecía que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del citado decreto se habían de tramitar y resolver conforme a lo previsto en éste,
ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el
mismo se establecen.
Quinto. De los informes solicitados tras la aprobación inicial, se recibieron los de
los órganos y entidades administrativas siguientes: Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible; Servicio de Bienes Culturales, de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Sevilla; Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la
Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Cuarto. Mediante Acuerdo de la misma fecha se abrió el periodo de información
pública del referido instrumento de planeamiento, durante un plazo de un mes, mediante
la publicación del correspondiente Anuncio, de conformidad con el artículo 39 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, lo cual se materializó
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: BOJA núm. 15, de
23 de enero de 2020; inserción de anuncio en el periódico «Diario de Sevilla»; en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla; en el tablón de anuncios de la Gerencia
de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla; y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de La Rinconada.
Por otro lado, se concedió audiencia por un plazo de un mes a los municipios
afectados físicamente por el instrumento de planeamiento y se requirieron los informes,
dictámenes y otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos.
Simultáneamente se comunicó el acuerdo de aprobación inicial a los órganos y entidades
administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para
que pudieran comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que derivan
de los intereses que representan. También se solicitó informe a los organismos gestores
de infraestructuras en el ámbito del plan, por entenderse necesarios para la correcta
ordenación del mismo.
Durante el citado trámite de información pública no consta la presentación de
alegación alguna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/3
incidencia supramunicipal, mediante Orden de 12 de febrero de 2013 de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se acordó la formulación del referido plan
especial de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería competente
en materia de urbanismo por el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la persona titular de dicha Consejería por
el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulaba el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de ordenación del territorio y urbanismo en esos momentos.
Esta orden de formulación estableció que la aprobación inicial y, en su caso, provisional
del plan especial correspondía a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
Tercero. Mediante Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acordó la aprobación inicial del Plan Especial
de Ordenación de la referida Área Logística de Majarabique, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, en cuya disposición transitoria primera,
se establecía que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del citado decreto se habían de tramitar y resolver conforme a lo previsto en éste,
ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el
mismo se establecen.
Quinto. De los informes solicitados tras la aprobación inicial, se recibieron los de
los órganos y entidades administrativas siguientes: Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible; Servicio de Bienes Culturales, de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Sevilla; Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la
Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Cuarto. Mediante Acuerdo de la misma fecha se abrió el periodo de información
pública del referido instrumento de planeamiento, durante un plazo de un mes, mediante
la publicación del correspondiente Anuncio, de conformidad con el artículo 39 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, lo cual se materializó
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: BOJA núm. 15, de
23 de enero de 2020; inserción de anuncio en el periódico «Diario de Sevilla»; en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla; en el tablón de anuncios de la Gerencia
de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla; y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de La Rinconada.
Por otro lado, se concedió audiencia por un plazo de un mes a los municipios
afectados físicamente por el instrumento de planeamiento y se requirieron los informes,
dictámenes y otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos.
Simultáneamente se comunicó el acuerdo de aprobación inicial a los órganos y entidades
administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para
que pudieran comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que derivan
de los intereses que representan. También se solicitó informe a los organismos gestores
de infraestructuras en el ámbito del plan, por entenderse necesarios para la correcta
ordenación del mismo.
Durante el citado trámite de información pública no consta la presentación de
alegación alguna.