Autoridades y personal. . (2025/128-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Arqueología.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9502/8
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo
a la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (Anexo III)
en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html),
o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes. No será válida la
presentación de documentos a través de enlaces distintos.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación y solo será posible la modificación de estos datos mediante
la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación
recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará
sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al
modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de
entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo
en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de
participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria,
por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9502/8
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se
publicará en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo
a la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/oepalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (Anexo III)
en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html),
o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes. No será válida la
presentación de documentos a través de enlaces distintos.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación y solo será posible la modificación de estos datos mediante
la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación
recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará
sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al
modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de
entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo
en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de
participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria,
por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.