Autoridades y personal. . (2025/128-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Arqueología.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9502/18

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan
participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas
reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no
hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración
del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de
terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas,
que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán de publicarse en BOJA y a título
informativo en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y establecerán la fecha de inicio del
plazo de toma de posesión.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de
Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar
su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las
relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y
especialidad a que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de
Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo
y especialidad y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el
cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de
la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323101

6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o
toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección
relación complementaria que comprenda las personas aspirantes que sigan a las personas
propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.