Autoridades y personal. . (2025/128-16)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Arqueología.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9502/11
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6, de la Ley 5/2023, de 7
de junio, en relación con el artículo 14, apartado 6, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero,
y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al
desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de
las personas aspirantes será el de oposición.
2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso
selectivo no podrá superar los 150 puntos y vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese la igualdad, se
aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de
desempate:
a) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del primer
ejercicio.
b) Mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.
c) Menor número de respuestas incorrectas en el primer ejercicio.
d) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2.1. Primer ejercicio.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma
sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias al que hace
referencia el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de
publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II de la presente
resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 180 minutos.
2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias
del cuerpo y especialidad convocado, que contendrá 79 preguntas tipo test, 75 de ellas
ordinarias y evaluables y 4 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo
solo una de ellas la correcta.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 90. La puntuación
necesaria para superar esta parte será 36 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará
con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La segunda parte de carácter práctico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias del
cuerpo y especialidad convocado y relacionado con el programa de materias aprobado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección de este proceso selectivo
queda clasificada en la categoría que se indican en el Anexo I de la presente resolución.
Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo
de sesiones de lecturas que, en función del número de personas opositoras, se asigna a
cada comisión de selección para todo el proceso selectivo.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9502/11
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6, de la Ley 5/2023, de 7
de junio, en relación con el artículo 14, apartado 6, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero,
y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al
desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de
las personas aspirantes será el de oposición.
2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso
selectivo no podrá superar los 150 puntos y vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese la igualdad, se
aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de
desempate:
a) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del primer
ejercicio.
b) Mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.
c) Menor número de respuestas incorrectas en el primer ejercicio.
d) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2.1. Primer ejercicio.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma
sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias al que hace
referencia el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de
publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II de la presente
resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 180 minutos.
2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias
del cuerpo y especialidad convocado, que contendrá 79 preguntas tipo test, 75 de ellas
ordinarias y evaluables y 4 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo
solo una de ellas la correcta.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 90. La puntuación
necesaria para superar esta parte será 36 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará
con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La segunda parte de carácter práctico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias del
cuerpo y especialidad convocado y relacionado con el programa de materias aprobado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323101
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección de este proceso selectivo
queda clasificada en la categoría que se indican en el Anexo I de la presente resolución.
Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo
de sesiones de lecturas que, en función del número de personas opositoras, se asigna a
cada comisión de selección para todo el proceso selectivo.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.