3. Otras disposiciones. . (2025/128-35)
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Carmona y Villanueva del Río y Minas, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9515/2

El mojón trigémino final PA24 se halla compartido por los municipios de Carmona,
de Villanueva del Río y Minas y de Cantillana. En la Orden antes citada de 19 de abril de
2017 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento,
establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real
Decreto 1071/2007, de 27 de julio).
Asistieron a las actuaciones de delimitación, realizadas el 23 de noviembre de 1956,
los comisionados de los municipios de Cantillana, de Carmona y de Villanueva del Río y
Minas, pero no llegan a un acuerdo respecto del trazado de los tramos entre los puntos
de amojonamiento PA3 - PA4 y PA10 - PA11.
No asistieron los comisionados del municipio de Alcolea del Río. No obstante,
reconocieron la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 14 de abril de 1871, de la línea
Alcolea del Río-Carmona.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Carmona y de Villanueva
del Río y Minas debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos todos los
puntos de amojonamiento, hallándose además georreferenciados el PA1 y PA24; y siendo
provisionales los trazados de los tramos entre PA3 - PA4 y PA10 - PA11.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA24.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que
fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Alcolea del Río, Cantillana, Carmona,
Villanueva del Rio y Minas) y a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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