3. Otras disposiciones. . (2025/128-33)
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Garrucha y de Mojácar, ambos en la provincia de Almería, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9513/3
apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, puesto que el Decreto 114/1994, de 17 de mayo, así como el Acta de 3
de noviembre de 1994 constituyen títulos acreditativos de la delimitación intermunicipal,
mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la
línea definitiva divisoria de los municipios de Garrucha y de Mojácar, partiendo de la
descripción contenida en los documentos descritos en el hecho segundo, conforme al
Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30
para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los
artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Garrucha y de Mojácar, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos
identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el
siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323112
Sevilla, 30 de junio de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9513/3
apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, puesto que el Decreto 114/1994, de 17 de mayo, así como el Acta de 3
de noviembre de 1994 constituyen títulos acreditativos de la delimitación intermunicipal,
mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la
línea definitiva divisoria de los municipios de Garrucha y de Mojácar, partiendo de la
descripción contenida en los documentos descritos en el hecho segundo, conforme al
Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30
para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los
artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Garrucha y de Mojácar, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos
identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el
siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323112
Sevilla, 30 de junio de 2025