3. Otras disposiciones. . (2025/128-36)
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cortes y Graena y de Lugros, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9518/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Cortes y Graena y de Lugros,
ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 28.4.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Cortes y Graena y de Lugros, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su
día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 8 de octubre de 1929, de la operación practicada
para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos
municipales de Cortes y Graena y de Lugros, pertenecientes ambos a la provincia de
Granada.
De la referida acta se concluye que la línea límite Cortes y Graena-Lugros se halla
conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Cortes y
Graena, de Lugros y de Polícar.
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Cortes y Graena, de
Lugros y de La Peza.
A las operaciones realizadas el 8 de octubre de 1929, asistieron y expresaron su
conformidad los comisionados de los municipios de Cortes y Graena y de Lugros.
No asistieron los comisionados del municipio de Polícar al tener reconocido el PA1 en
Acta de 8 de octubre de 1929, de la línea límite Cortes y Graena-Polícar.
Asimismo, no asistieron los representantes del municipio de La Peza, otorgando su
conformidad a la ubicación del PA2 en el acta de las operaciones practicadas el 11 y 12
de noviembre de 1929, de la línea límite Cortes y Graena-La Peza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323117
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 22.4.2025 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las
actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Cortes y Graena y de Lugros, ambos
en la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 24.4.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9518/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Cortes y Graena y de Lugros,
ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 28.4.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Cortes y Graena y de Lugros, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su
día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 8 de octubre de 1929, de la operación practicada
para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos
municipales de Cortes y Graena y de Lugros, pertenecientes ambos a la provincia de
Granada.
De la referida acta se concluye que la línea límite Cortes y Graena-Lugros se halla
conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Cortes y
Graena, de Lugros y de Polícar.
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Cortes y Graena, de
Lugros y de La Peza.
A las operaciones realizadas el 8 de octubre de 1929, asistieron y expresaron su
conformidad los comisionados de los municipios de Cortes y Graena y de Lugros.
No asistieron los comisionados del municipio de Polícar al tener reconocido el PA1 en
Acta de 8 de octubre de 1929, de la línea límite Cortes y Graena-Polícar.
Asimismo, no asistieron los representantes del municipio de La Peza, otorgando su
conformidad a la ubicación del PA2 en el acta de las operaciones practicadas el 11 y 12
de noviembre de 1929, de la línea límite Cortes y Graena-La Peza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323117
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 22.4.2025 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las
actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Cortes y Graena y de Lugros, ambos
en la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 24.4.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Granada.