Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 24 de 2
página 9483/24
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ORGANISMO:
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de:
□ 26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales”.
20. Los apartados 27.a) y 27.b) del Cuadro Resumen quedan redactados como sigue:
“27.a) Causas específicas de reintegro:
□ No se establecen.
X Se establecen las siguientes:
1. La falta de producción de los correspondientes bienes y servicios en el establecimiento donde se han llevado
a efecto las inversiones o gastos incentivados en un período anterior a tres años desde la concesión del
incentivo, o en el caso de la categoría de concepto subvencionable vi la no conclusión de la obra
correspondiente en ese período temporal.
2. La falta de justificación de la materialización de las previsiones de empleo a crear y/o a mantener.
3. El retraso de la fecha de cumplimiento de la creación del empleo previsto o, en su caso, de la aportación del
certificado final de obra, y, en cualquier caso, en un tiempo superior a tres años desde la concesión del
incentivo.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
X
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 %. Se considera que el cumplimiento se
aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando: se ha iniciado la producción de los
bienes y servicios previstos o ejecutado las correspondientes infraestructuras o instalaciones.
00323083
Además, en los casos de retrasos en las fechas de creación de empleo o de certificado final de obra, que es tos retrasos no excedan del 50% de las fechas comprometidas en la solicitud, medido como el período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha indicada respecto a la fecha de Resolu ción, ambas inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 24 de 2
página 9483/24
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ORGANISMO:
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de:
□ 26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales”.
20. Los apartados 27.a) y 27.b) del Cuadro Resumen quedan redactados como sigue:
“27.a) Causas específicas de reintegro:
□ No se establecen.
X Se establecen las siguientes:
1. La falta de producción de los correspondientes bienes y servicios en el establecimiento donde se han llevado
a efecto las inversiones o gastos incentivados en un período anterior a tres años desde la concesión del
incentivo, o en el caso de la categoría de concepto subvencionable vi la no conclusión de la obra
correspondiente en ese período temporal.
2. La falta de justificación de la materialización de las previsiones de empleo a crear y/o a mantener.
3. El retraso de la fecha de cumplimiento de la creación del empleo previsto o, en su caso, de la aportación del
certificado final de obra, y, en cualquier caso, en un tiempo superior a tres años desde la concesión del
incentivo.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
X
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50 %. Se considera que el cumplimiento se
aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando: se ha iniciado la producción de los
bienes y servicios previstos o ejecutado las correspondientes infraestructuras o instalaciones.
00323083
Además, en los casos de retrasos en las fechas de creación de empleo o de certificado final de obra, que es tos retrasos no excedan del 50% de las fechas comprometidas en la solicitud, medido como el período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha indicada respecto a la fecha de Resolu ción, ambas inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja