Disposiciones generales. . (2025/128-1)
Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 17 de 2
página 9483/17
ORGANISMO:
1.c) Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada a fecha de la convocatoria o posterior acredi tativa de la titularidad del bien sobre el que se pretende realizar el proyecto.
2. En el caso de personas o entidades titulares, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada a
fecha de la convocatoria o posterior acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se pretende realizar el proyecto.
3. Impuesto de Sociedades del último ejercicio y certificado tributario de situación censal.
4. En su caso, acreditación de la condición de pyme innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y
Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministe rio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la nor ma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
5. Las personas físicas y jurídicas q ue, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 258.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, podrán presentar una certificación sus crita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administr ación o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha
circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el número siguiente.
6. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar:
1.º Certificación emitida por persona auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado
en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
00323083
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe
de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a
proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
BoletínANEXO
Oficial
II yde
III la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
Hoja 17 de 2
página 9483/17
ORGANISMO:
1.c) Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada a fecha de la convocatoria o posterior acredi tativa de la titularidad del bien sobre el que se pretende realizar el proyecto.
2. En el caso de personas o entidades titulares, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada a
fecha de la convocatoria o posterior acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se pretende realizar el proyecto.
3. Impuesto de Sociedades del último ejercicio y certificado tributario de situación censal.
4. En su caso, acreditación de la condición de pyme innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y
Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministe rio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la nor ma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
5. Las personas físicas y jurídicas q ue, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 258.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, podrán presentar una certificación sus crita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administr ación o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha
circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el número siguiente.
6. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar:
1.º Certificación emitida por persona auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado
en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
00323083
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe
de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a
proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja