Autoridades y personal. . (2025/126-21)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor al Profesorado Asociado/a, en ejecución del proceso de estabilización de Profesorado Asociado previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
de
ANEXO II y
III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
Hoja 21 de
página 9392/16
ORGANISMO:
26
ANEXO III.
CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE MÉRITOS
I. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 10 puntos)
I.1. TITULACIÓN DE ACCESO A LA PLAZA (GRADO, DIPLOMATURA O LICENCIATURA)
Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:
1=aprobado. 2=notable. 3=sobresaliente. 4=matrícula de honor.
[1] Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.
[2] Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
[3] La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del
Anexo I del R.D. 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de
0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:
1,00 5,0 1,50 6,0 2,00 7,0 2,50 8,0
1,05 5,1 1,55 6,1 2,05 7,1 2,55 8,1
1,10 5,2 1,60 6,2 2,10 7,2 2,60 8,2
1,15 5,3 1,65 6,3 2,15 7,3 2,65 8,3
1,20 5,4 1,70 6,4 2,20 7,4 2,70 8,4
1,25 5,5 1,75 6,5 2,25 7,5 2,75 8,5
1,30 5,6 1,80 6,6 2,30 7,6 2,80 8,6
1,35 5,7 1,85 6,7 2,35 7,7 2,85 8,7
1,40 5,8 1,90 6,8 2,40 7,8 2,90 8,8
1,45 5,9 1,95 6,9 2,45 7,9 2,95 8,9
https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion
3,00
3,10
3,20
3,30
3,40
3,50
3,60
3,70
3,80
3,90
4,00
9,0
9,1
9,2
9,3
9,4
9,5
9,6
9,7
9,8
9,9
10
00322990
[4] En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la
escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se
considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
[5] Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la calificación media global,
se procederá en primer lugar a obtener la nota media global de los mismos conforme a la normativa que
sea de aplicación en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias
globales, se aplicará la tabla de equivalencias.
ción en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se
aplicará la tabla de equivalencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
Hoja 21 de
página 9392/16
ORGANISMO:
26
ANEXO III.
CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE MÉRITOS
I. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 10 puntos)
I.1. TITULACIÓN DE ACCESO A LA PLAZA (GRADO, DIPLOMATURA O LICENCIATURA)
Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:
1=aprobado. 2=notable. 3=sobresaliente. 4=matrícula de honor.
[1] Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.
[2] Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
[3] La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del
Anexo I del R.D. 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de
0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:
1,00 5,0 1,50 6,0 2,00 7,0 2,50 8,0
1,05 5,1 1,55 6,1 2,05 7,1 2,55 8,1
1,10 5,2 1,60 6,2 2,10 7,2 2,60 8,2
1,15 5,3 1,65 6,3 2,15 7,3 2,65 8,3
1,20 5,4 1,70 6,4 2,20 7,4 2,70 8,4
1,25 5,5 1,75 6,5 2,25 7,5 2,75 8,5
1,30 5,6 1,80 6,6 2,30 7,6 2,80 8,6
1,35 5,7 1,85 6,7 2,35 7,7 2,85 8,7
1,40 5,8 1,90 6,8 2,40 7,8 2,90 8,8
1,45 5,9 1,95 6,9 2,45 7,9 2,95 8,9
https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion
3,00
3,10
3,20
3,30
3,40
3,50
3,60
3,70
3,80
3,90
4,00
9,0
9,1
9,2
9,3
9,4
9,5
9,6
9,7
9,8
9,9
10
00322990
[4] En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la
escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se
considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
[5] Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la calificación media global,
se procederá en primer lugar a obtener la nota media global de los mismos conforme a la normativa que
sea de aplicación en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias
globales, se aplicará la tabla de equivalencias.
ción en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se
aplicará la tabla de equivalencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja