Autoridades y personal. . (2025/126-21)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor al Profesorado Asociado/a, en ejecución del proceso de estabilización de Profesorado Asociado previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9392/10

En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato,
podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.
En caso de que no hubiere candidato o candidata suplente, el Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta, e iniciará
nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del Área de
conocimiento o Especialidad.
6.3. Igualmente, y para el trámite de formalización de los contratos, las personas
adjudicatarias de las plazas deberán presentar la siguiente documentación para la firma
del contrato:
Con carácter general:
a) Deberán aportar los originales del DNI o documento equivalente.
b) Original del título académico de acceso.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del
contrato.)
d) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento
de afiliación a la S.S.).
e) Datos bancarios.
f) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas expedido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha
establecido en el apartado 3.2.3.
6.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
Tan solo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios
y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. De forma
específica, todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha
de inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
6.6. El contratado deberá presentarse ante la persona Titular del Departamento y la
persona Titular del Decanato o Dirección del Centro correspondientes e incorporarse a
las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en
la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva,
el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

8. Régimen de dedicación.
La dedicación en horas semanales que se indica en la convocatoria viene referida a
horas lectivas, debiéndose realizar el mismo número de tutorías y cumplir el resto de las
obligaciones docentes de las asignaturas que constituyen el perfil de cada una de las
plazas incluidas en el Anexo I de la convocatoria, que no puedan ser asumidas por los
Profesorado funcionarios o contratados/as de la Universidad de Huelva.
Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten
las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren
pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Duración de los contratos.
En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia
efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.