3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/22

normativa europea de aplicación. En estos casos, la parte que inste la modificación, de
forma motivada, deberá justificar la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a
la petición de la modificación, elevando la misma a la Comisión de Seguimiento para su
análisis y aprobación, si procede. Además, se seguirán los mismos trámites requeridos
para la suscripción del convenio.
20.2. Cualquier modificación deberá realizarse mediante adenda al convenio y tramitarse
conforme a lo previsto en la LRJSP.
20.3. Cualquier modificación deberá ser informada por el Gabinete Jurídico, a fin de
que la misma presente la garantía jurídica de los trámites exigidos.
Vigesimoprimera. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos,
fotos o cualquier otro material audiovisual relativo al inmueble objeto de la rehabilitación
o sobre las actividades que se desarrollen en el citado inmueble, su titularidad
corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a facilitar a la
otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para
la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a
disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud
del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido
por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que
terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Vigesimotercera. Naturaleza y resolución de conflictos.
22.1. El presente convenio tiene la naturaleza de los acuerdos previstos en el artículo
47.2.a) de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público, en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Ley 9/2007,
de 8 de noviembre, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
22.2. Dada que las obras contempladas en el presente convenio van a ser
confinanciada por la Unión Europea, resulta de aplicación la normativa reguladora del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en particular el Reglamento
(UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo
y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322806

Vigesimosegunda. Colaboración de las partes.
21.1. Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento, de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado.
21.2. Ambas partes deberán autorizar la participación de otras instituciones que
pudieran, en su caso, colaborar en la realización de las actividades y cualquier iniciativa de
información a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados
relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio y, en su caso, estas deberán
ser planificadas y ejecutadas con pleno conocimiento y autorización de los responsables
de ambas partes.