5. Anuncios. . (2025/124-61)
Acuerdo de 25 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de centro de protección.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9270/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 25 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución de traslado de centro de protección.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de
centro de protección en relación al (DPCO)352-2023-00003872/3873-1 a su progenitora
con num. DNI 48868201D , con respecto a F.Z.V y I.Z.V. Contra esta resolución podrá
formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los
trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que
sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familiase Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00322869
Córdoba, 25 de junio de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9270/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 25 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución de traslado de centro de protección.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de
centro de protección en relación al (DPCO)352-2023-00003872/3873-1 a su progenitora
con num. DNI 48868201D , con respecto a F.Z.V y I.Z.V. Contra esta resolución podrá
formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los
trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que
sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familiase Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00322869
Córdoba, 25 de junio de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja