Autoridades y personal. . (2025/123-16)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de movilidad intracentro para los centros sanitarios adscritos a la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir antes de su disolución efectiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
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anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12.
Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes
completo en el correspondiente subapartado.
8.8. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al
efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.
8.9. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos/as
se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se
valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la
categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
8.10. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional
de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.

10. Asignación de puestos de trabajo.
10.1. Los puestos serán adjudicados atendiendo a los solicitados por las personas
concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de
méritos que figura como Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322774

9. Valoración de méritos.
9.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/
especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a
presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona
titular de la Dirección General de Personal.
9.2. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos
ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación
académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/
especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones
Públicas, si bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el
acceso a la correspondiente categoría/especialidad.
9.3. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la
Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía,
podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.
9.4. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de
Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.
9.5. La composición de la Comisión de valoración se anunciará mediante resolución
de esta Dirección General de Personal que será publicada en la página web del Servicio
Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
9.6. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de
autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 7.1.b), sin perjuicio de lo
establecido en la base 8.4. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración
aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado
por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la
base 8.4.
9.7. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).