Autoridades y personal. . (2025/123-16)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de movilidad intracentro para los centros sanitarios adscritos a la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir antes de su disolución efectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9175/4
4.2. Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus
solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado
dicho plazo no se admitirá modificación alguna.
4.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los
concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho plazo no
se admitirán desistimientos.
6. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de participación.
6.1. Debido a los requisitos exigidos para participar que se establecen en la base 2,
y al estar disponibles en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de
Salud (Gerhonte), no será necesario presentar ninguna certificación de cumplimiento de
los requisitos junto con la solicitud de participación.
6.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322774
5. Solicitudes de puestos de destino.
5.1. Las personas concursantes deberán presentar su solicitud de los puestos
de los centros de trabajo por los que optan, cumplimentando el formulario electrónico
correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia
por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, ya
que como consecuencia de la participación de las personas interesadas en este proceso
de movilidad, los puestos desempeñados con carácter estable por éstos pudieran ser
incorporados a resultas, siempre que dichos puestos no estén sometidos a procesos
de amortización, desdotación o reconversión, o no estén afectadas por participaciones
condicionadas por razones de convivencia familiar conforme a la base 5.3.
5.2. La acumulación y adjudicación de dichos puestos o unidades se realizará de
forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de los puestos o unidades.
5.3. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino
en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia
familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en este proceso de
movilidad de forma simultánea, a que ambos obtengan puesto en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos, dejando
sin efecto la adjudicación definitiva del puesto que se hubiera realizado en su favor y la
misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante. Los cónyuges o parejas
de hecho que soliciten acogerse a este supuesto deberán cumplimentar el formulario
electrónico normalizado correspondiente, a través de la VEC, indicando cada uno el
DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando dicha relación, debiendo solicitar
los mismos centros y en idéntico orden. El plazo para ello será el mismo que el de
presentación de solicitudes de participación en el concurso correspondiente para cada
cónyuge o pareja de hecho, pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado
dicho plazo no se admitirán modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán
condicionar por razones de convivencia familiar su participación en el concurso en el que
participen, dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario.
5.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en
consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal
estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o
jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación
de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser
asignada a ningún/a otro/a concursante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9175/4
4.2. Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus
solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado
dicho plazo no se admitirá modificación alguna.
4.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los
concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho plazo no
se admitirán desistimientos.
6. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de participación.
6.1. Debido a los requisitos exigidos para participar que se establecen en la base 2,
y al estar disponibles en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de
Salud (Gerhonte), no será necesario presentar ninguna certificación de cumplimiento de
los requisitos junto con la solicitud de participación.
6.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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5. Solicitudes de puestos de destino.
5.1. Las personas concursantes deberán presentar su solicitud de los puestos
de los centros de trabajo por los que optan, cumplimentando el formulario electrónico
correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia
por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, ya
que como consecuencia de la participación de las personas interesadas en este proceso
de movilidad, los puestos desempeñados con carácter estable por éstos pudieran ser
incorporados a resultas, siempre que dichos puestos no estén sometidos a procesos
de amortización, desdotación o reconversión, o no estén afectadas por participaciones
condicionadas por razones de convivencia familiar conforme a la base 5.3.
5.2. La acumulación y adjudicación de dichos puestos o unidades se realizará de
forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de los puestos o unidades.
5.3. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino
en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia
familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en este proceso de
movilidad de forma simultánea, a que ambos obtengan puesto en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos, dejando
sin efecto la adjudicación definitiva del puesto que se hubiera realizado en su favor y la
misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante. Los cónyuges o parejas
de hecho que soliciten acogerse a este supuesto deberán cumplimentar el formulario
electrónico normalizado correspondiente, a través de la VEC, indicando cada uno el
DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando dicha relación, debiendo solicitar
los mismos centros y en idéntico orden. El plazo para ello será el mismo que el de
presentación de solicitudes de participación en el concurso correspondiente para cada
cónyuge o pareja de hecho, pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado
dicho plazo no se admitirán modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán
condicionar por razones de convivencia familiar su participación en el concurso en el que
participen, dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario.
5.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en
consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal
estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o
jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación
de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser
asignada a ningún/a otro/a concursante.