3. Otras disposiciones. . (2025/123-28)
Decreto 121/2025, de 25 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el fragmento de un sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el foso de los leones, ubicado en el término municipal de Sevilla (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9201/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Decreto 121/2025, de 25 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
mueble, el fragmento de un sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el
foso de los leones, ubicado en el término municipal de Sevilla (Sevilla).
II. El fragmento del sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el foso de los
leones es una pieza arqueológica de gran interés y uno de los escasos ejemplos que
se conservan de sarcófagos tardoantiguos de taller bético. Se trata de una obra que
posee valores culturales acreditados y relevantes, que permiten reconocerla como parte
integrante del patrimonio cultural de Andalucía.
La relevancia de la pieza y su excepcionalidad, debido a los pocos ejemplares
similares que se conservan, se ponen de manifiesto en el informe técnico emitido por
el Museo Arqueológico Nacional a instancias de la Junta de Calificación, Valoración y
Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español que en la reunión del Pleno
celebrada el día 10 de marzo de 2020, acordó proponer a la Dirección General de Bellas
Artes del Ministerio de Cultura y Deporte la denegación del permiso de exportación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322800
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles
objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9201/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Decreto 121/2025, de 25 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
mueble, el fragmento de un sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el
foso de los leones, ubicado en el término municipal de Sevilla (Sevilla).
II. El fragmento del sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el foso de los
leones es una pieza arqueológica de gran interés y uno de los escasos ejemplos que
se conservan de sarcófagos tardoantiguos de taller bético. Se trata de una obra que
posee valores culturales acreditados y relevantes, que permiten reconocerla como parte
integrante del patrimonio cultural de Andalucía.
La relevancia de la pieza y su excepcionalidad, debido a los pocos ejemplares
similares que se conservan, se ponen de manifiesto en el informe técnico emitido por
el Museo Arqueológico Nacional a instancias de la Junta de Calificación, Valoración y
Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español que en la reunión del Pleno
celebrada el día 10 de marzo de 2020, acordó proponer a la Dirección General de Bellas
Artes del Ministerio de Cultura y Deporte la denegación del permiso de exportación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322800
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles
objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.