3. Otras disposiciones. . (2025/122-48)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9062/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2025 por el Presidente del Comité de
Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a
San Fernando y Carraca, S.A. en los municipios de Cádiz y San Fernando, afectando a
toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo en horario de 5:15 a 13:50 los
días 27 y 28 de junio; 3, 4 y 5 de julio; y a partir del día 10 de julio la huelga será indefinida
en el mismo horario.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente
en el servicio público regular de transporte urbano e interurbano de viajeros, es un servicio
esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la
libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de
huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Cádiz, solicita por correo electrónico en fecha 17 de junio de 2025 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: Empresa,
representantes de los trabajadores, Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, y
los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios. Todas las partes convocadas remitieron su propuesta de
servicios mínimos, excepto el Ayuntamiento de San Fernando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322661
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San
Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte
urbano e interurbano en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9062/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2025 por el Presidente del Comité de
Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a
San Fernando y Carraca, S.A. en los municipios de Cádiz y San Fernando, afectando a
toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo en horario de 5:15 a 13:50 los
días 27 y 28 de junio; 3, 4 y 5 de julio; y a partir del día 10 de julio la huelga será indefinida
en el mismo horario.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente
en el servicio público regular de transporte urbano e interurbano de viajeros, es un servicio
esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la
libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de
huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Cádiz, solicita por correo electrónico en fecha 17 de junio de 2025 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: Empresa,
representantes de los trabajadores, Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, y
los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios. Todas las partes convocadas remitieron su propuesta de
servicios mínimos, excepto el Ayuntamiento de San Fernando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322661
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San
Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte
urbano e interurbano en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.