3. Otras disposiciones. . (2025/122-51)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se delega competencia en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9136/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General para el Turismo,
por la que se delega competencia en la persona titular de la Dirección General
de Promoción y Fomento del Turismo.
El artículo 15.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece
que los Planes Turísticos de Grandes Ciudades se articularán mediante la celebración de
Convenios de Colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la
Administración Local.
El artículo 13.1 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los
Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración
mediante los que se articulan, establece que los convenios deberán especificar como
mínimo: f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Conforme a lo anterior, la cláusula décima de los convenios de colaboración mediante
los que se articulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía de las
ciudades de Almería, Granada, Jaén, Jerez de la Frontera, Sevilla, Dos Hermanas
y Marbella, celebrados entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta
de Andalucía y los ayuntamientos respectivos, estipula que «Para el seguimiento y
coordinación de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por ocho miembros. Por parte de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, formarán parte de la misma la persona titular de la Secretaría
General para el Turismo, quien ejercerá la presidencia, la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de turismo de la provincia donde radique el municipio
objeto del Plan, quien ostentará la vicepresidencia, y dos personas funcionarias de la
Administración de la Junta de Andalucía, al menos una de ellas adscrita a los servicios
centrales de la Consejería y con nivel de jefatura de servicio o superior del área de
turismo, designadas por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo».
Con el objeto de adecuar el funcionamiento de las comisiones de seguimiento a
las modificaciones operadas en la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y
Andalucía Exterior a través de la aprobación del Decreto 238/2024, de 12 de noviembre,
por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, se considera
oportuno delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento
del Turismo la competencia relativa al ejercicio de la presidencia de las comisiones de
seguimiento de los convenios de colaboración mediante los que se articulan los Planes
Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del
Turismo la competencia para ejercer la presidencia de las comisiones de seguimiento
de los convenios de colaboración mediante los que se articulan los Planes Turísticos de
Grandes Ciudades de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322735
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9136/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General para el Turismo,
por la que se delega competencia en la persona titular de la Dirección General
de Promoción y Fomento del Turismo.
El artículo 15.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece
que los Planes Turísticos de Grandes Ciudades se articularán mediante la celebración de
Convenios de Colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la
Administración Local.
El artículo 13.1 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los
Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración
mediante los que se articulan, establece que los convenios deberán especificar como
mínimo: f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Conforme a lo anterior, la cláusula décima de los convenios de colaboración mediante
los que se articulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía de las
ciudades de Almería, Granada, Jaén, Jerez de la Frontera, Sevilla, Dos Hermanas
y Marbella, celebrados entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta
de Andalucía y los ayuntamientos respectivos, estipula que «Para el seguimiento y
coordinación de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por ocho miembros. Por parte de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, formarán parte de la misma la persona titular de la Secretaría
General para el Turismo, quien ejercerá la presidencia, la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de turismo de la provincia donde radique el municipio
objeto del Plan, quien ostentará la vicepresidencia, y dos personas funcionarias de la
Administración de la Junta de Andalucía, al menos una de ellas adscrita a los servicios
centrales de la Consejería y con nivel de jefatura de servicio o superior del área de
turismo, designadas por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo».
Con el objeto de adecuar el funcionamiento de las comisiones de seguimiento a
las modificaciones operadas en la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y
Andalucía Exterior a través de la aprobación del Decreto 238/2024, de 12 de noviembre,
por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, se considera
oportuno delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento
del Turismo la competencia relativa al ejercicio de la presidencia de las comisiones de
seguimiento de los convenios de colaboración mediante los que se articulan los Planes
Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del
Turismo la competencia para ejercer la presidencia de las comisiones de seguimiento
de los convenios de colaboración mediante los que se articulan los Planes Turísticos de
Grandes Ciudades de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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