Disposiciones generales. . (2025/122-3)
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9118/7

2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA
será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por
convocatoria, a excepción de los GALPA que podrán presentar distintas solicitudes para
proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos proyectos se realice con
distintos GALPA.
Octavo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación de la
ayuda, previsto en el artículo 16 de la Orden de 13 de marzo de 2024, la persona o
entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como
Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto
con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse a través de la dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General
de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Noveno. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul,
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace
referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviará un
aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada
por la persona o entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación. La
falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación
sea considerada plenamente válida.

Undécimo. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de la ayuda.
1. En la resolución de concesión de la ayuda se incluirá el plazo de ejecución y
justificación de los proyectos subvencionados.
2. La solicitud del pago de la ayuda por parte de la persona o entidad beneficiaria, ya
sea parcial o final, se deberá ajustar a las ventanas temporales establecidas en el artículo
23.4 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. De conformidad con el artículo 23.2 de la Orden de 13 de marzo de 2024, la
Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, podrá otorgar un anticipo
máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de la realización
de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en
el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución de garantías. En
el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el importe del anticipo
podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo III de la presente orden. Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica
General de la Junta de Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del
resuelvo primero.