Disposiciones generales. . (2025/122-3)
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9118/4
de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del
FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al
sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca
y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exención de aplicación de las
normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en
los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas
de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de
diciembre.
6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.536.250
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tipo de entidad beneficiaria
Cofradías de pescadores, sus
federaciones y otras entidades
públicas
Partida Presupuestaria
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6
2023000227
Cuantía máxima €
2025
2026
33.550,00
134.200,00
140012000 G/71P/76300/00G4310214A6
69.800,00
104.700,00
2023000226
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6
Personas y entidades privadas
421.150,00
1.684.600,00
2023000224
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6
Entidades sin ánimos de lucro
33.600,00
54.650,00
2023000223
TOTAL
558.100,00
1.978.150,00
(*) En estas líneas de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una
de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 de euros,
cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura
de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo
para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322717
Municipios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9118/4
de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del
FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al
sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca
y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exención de aplicación de las
normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en
los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas
de mínimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de
diciembre.
6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.536.250
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tipo de entidad beneficiaria
Cofradías de pescadores, sus
federaciones y otras entidades
públicas
Partida Presupuestaria
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6
2023000227
Cuantía máxima €
2025
2026
33.550,00
134.200,00
140012000 G/71P/76300/00G4310214A6
69.800,00
104.700,00
2023000226
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6
Personas y entidades privadas
421.150,00
1.684.600,00
2023000224
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6
Entidades sin ánimos de lucro
33.600,00
54.650,00
2023000223
TOTAL
558.100,00
1.978.150,00
(*) En estas líneas de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una
de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 de euros,
cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura
de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo
para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322717
Municipios