Disposiciones generales. . (2025/122-4)
Extracto de la Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9116/2
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercialización, la calidad y el valor
añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación
de dichos productos, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de
octubre de 2023.
Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70 % y en un 30 %, respectivamente.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el
sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la
ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la
ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan
todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo;
(iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación:
Beneficiarios
Partidas presupuestarias
Ayudas a las inversiones en
comercialización y transformación Personas y
1400120000/G/71P/
de los productos de la pesca y de entidades privadas 77300/00/G4220402A6
la acuicultura
TOTAL
Cuantía máxima (euros)
2025
2026
2027
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará
por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin
que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322715
Línea de ayuda
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9116/2
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercialización, la calidad y el valor
añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación
de dichos productos, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de
octubre de 2023.
Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70 % y en un 30 %, respectivamente.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el
sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la
ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la
ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan
todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo;
(iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación:
Beneficiarios
Partidas presupuestarias
Ayudas a las inversiones en
comercialización y transformación Personas y
1400120000/G/71P/
de los productos de la pesca y de entidades privadas 77300/00/G4220402A6
la acuicultura
TOTAL
Cuantía máxima (euros)
2025
2026
2027
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará
por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin
que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322715
Línea de ayuda