3. Otras disposiciones. . (2025/121-16)
Orden de 18 de junio de 2025, por la que se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para acordar la revisión no periódica de la tarifa máxima de prestación de radioterapia y protonterapia establecida en la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8981/2
Para ello, el artículo 5 de la mencionada Ley 2/2015, de 30 de marzo, requiere la
justificación de la revisión en una memoria económica realizada al efecto, la cual deberá
tener el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo. El artículo 12 y la disposición adicional
primera del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, distinguen, respectivamente, los
supuestos en los que la revisión no periódica que se justifica en la memoria económica,
estén o no motivados por variación de costes. Asimismo, procede destacar que el
artículo 12.3 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, a sensu contrario, admite la
revisión mediante acto administrativo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición
adicional primera del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, por la disposición final
primera del Decreto 198/2024, de 2 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Único. Autorizar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera
del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, acuerde la revisión no periódica de las tarifas
máximas homogéneas de los procedimientos terapéuticos de protonterapia establecidas
en el anexo de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla
el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el
Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
Sevilla, 18 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
00322580
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8981/2
Para ello, el artículo 5 de la mencionada Ley 2/2015, de 30 de marzo, requiere la
justificación de la revisión en una memoria económica realizada al efecto, la cual deberá
tener el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo. El artículo 12 y la disposición adicional
primera del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, distinguen, respectivamente, los
supuestos en los que la revisión no periódica que se justifica en la memoria económica,
estén o no motivados por variación de costes. Asimismo, procede destacar que el
artículo 12.3 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, a sensu contrario, admite la
revisión mediante acto administrativo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición
adicional primera del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, por la disposición final
primera del Decreto 198/2024, de 2 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Único. Autorizar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera
del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, acuerde la revisión no periódica de las tarifas
máximas homogéneas de los procedimientos terapéuticos de protonterapia establecidas
en el anexo de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla
el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el
Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
Sevilla, 18 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
00322580
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja