3. Otras disposiciones. . (2025/119-36)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Tarifa (Cádiz). (PP. 1001/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 6711/2

Servicios con origen en el resto del término municipal fuera
del casco urbano de la localidad (*)

5,90

Precio por salto

0,05
SUPLEMENTOS

Bolsa de supermercado

0,12

Por cada bulto o maleta

0,58

Por cada viajero a partir del cuarto ocupante

2,08

Por cada mascota

1,04

Servicios con origen en El Puerto

3,00

Servicios con origen en Estación de autobuses

1,04

Servicios con origen o destino en zona del Cuartón, Hotel
Mesón del Sancho, El Bujeo y Mirador del Estrecho

3,00

(*) El apartado de la tarifa denominado como «los servicios con origen en el resto del término municipal fuera
del casco urbano de la localidad», entendiéndose como tal «Conjunto de edificaciones de una ciudad, hasta
donde termina su agrupación» (definición recogida en el diccionario de la Real Academia Española), el
importe recogido en la tarifa solicitada para el 2025 se entenderá como el importe máximo que marcara el
aparato taxímetro a la recogida del cliente en el punto de origen del servicio. Por consiguiente todo servicio
contratado con inicio del mismo, recorrido de este, en cualquier punto del término municipal de Tarifa (Cádiz)
fuera del casco urbano de la localidad, con salida del vehículo desde cualquier punto del término municipal
distinto al del inicio del recorrido del servicio, el taxímetro a la recogida del cliente en dicho punto no podrá
marcar una cantidad superior a la reflejada para este parámetro en la tarifa vigente que le corresponda a la
fecha y horario del mismo, es decir en el caso de la presente tarifa 2025 la cantidad de 5,90 euros.

Tarifa 1: Aplicable en días laborales de 7:00 hasta las 22:00 horas.
Tarifa 2:
- Días laborables de 22:00 hasta las 7:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos (salvo los incluidos en la tarifa 3) de 00:00 hasta
las 24:00 horas.
- Viernes y vísperas de festivos de 22:00 hasta las 24:00 horas.
- Los días de la festividad de nuestra Señora de la Luz y la finalización de la Feria
de Tarifa (u otros que el Consistorio elija como fiestas locales de la Ciudad de
Tarifa), de 00:00 hasta las 24:00 horas.
Tarifa 3:
- Los días 24, 25 y 31 de diciembre, los días 1, 5 y 6 de enero de 00:00 hasta las
24:00 horas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Sevilla, 8 de mayo de 2025.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario
General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320311

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.