Autoridades y personal. . (2025/119-32)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de movilidad para la provisión de una plaza vacante del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8836/2

3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso, lo solicitarán en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de Estado. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de
junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes
de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente
de manera electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático
específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y
accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/, y
más concretamente en el siguiente enlace:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=522
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los
documentos requeridos, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces
un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La
obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud
por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar
en posesión del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos:
Podrán concurrir quienes hayan desempeñado al menos dos años de servicios en
alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas:
a) Funcionarios/as Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas
Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos
Públicos de Investigación (OPIS) y de Científicos Titulares de Organismos Públicos
de Investigación (OPIS), del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que
dispongan de acreditación para optar al Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores
Titulares de Universidad.
Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán
cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.