Autoridades y personal. . (2025/119-35)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a.
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8880/2
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas
en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones
al mercado laboral.
b) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño laboral necesario de las competencias
vinculadas al profesorado universitario.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
2.2. Requisitos de carácter específico.
a) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. Cuando el título haya sido
obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso
de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de
la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la
profesión de Profesor/a de Universidad.
b) Para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta
el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a
continuación, deberán indicarlo expresamente. El concursante que alegue dicho mérito
verá incrementada su baremación un 15%.
Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LOSU:
«La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente
en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los
cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de
Profesor/a Ayudante Doctor/a».
Este mérito deberá justificarse con la correspondiente acreditación.
c) No haber sido contratado como Ayudante Doctor durante más de tres años en
la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la
Universidad de Huelva o en otra diferente.
d) No haber desempeñado el puesto de PPL/PCD o CDU en la misma área o
especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la Universidad de
Huelva o en otra diferente.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que
la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8880/2
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas
en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones
al mercado laboral.
b) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño laboral necesario de las competencias
vinculadas al profesorado universitario.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
2.2. Requisitos de carácter específico.
a) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. Cuando el título haya sido
obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso
de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de
la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la
profesión de Profesor/a de Universidad.
b) Para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta
el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a
continuación, deberán indicarlo expresamente. El concursante que alegue dicho mérito
verá incrementada su baremación un 15%.
Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LOSU:
«La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente
en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los
cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de
Profesor/a Ayudante Doctor/a».
Este mérito deberá justificarse con la correspondiente acreditación.
c) No haber sido contratado como Ayudante Doctor durante más de tres años en
la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la
Universidad de Huelva o en otra diferente.
d) No haber desempeñado el puesto de PPL/PCD o CDU en la misma área o
especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la Universidad de
Huelva o en otra diferente.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que
la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía