Disposiciones generales. . (2025/119-1)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se publica el incremento de crédito disponible para la línea de ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previsto en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8902/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se publica el incremento de crédito
disponible para la línea de ayudas para inversiones en equipos e inversiones a
bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a
reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual
de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los
recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto
del buque, previsto en la orden que se cita.
Mediante la Orden de 9 de abril de 2025 (BOJA núm. 76, de 23 de abril de 2025), se
convocan para el año 2025 las ayudas para inversiones en equipos e inversiones a
bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el
impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes
y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos,
siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26
de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de
la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
El importe del crédito disponible para esta convocatoria asciende a 200.000 euros
conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Partida presupuestaria
Cuantía
máxima (€)
2025
200.000
Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito en esta convocatoria, se
considera conveniente incrementar el importe convocado para esta línea de ayuda en
la cuantía de 900.000 euros, no siendo necesario para ello una nueva convocatoria,
de confomidad con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo primero de la Orden
de 9 de abril de 2025, en el que se establece que además del crédito disponible para
esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima
de 3.000.000 € cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima convocada, con anterioridad a
que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo
58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322501
Ayudas para inversiones en equipos e inversiones
a bordo de buques pesqueros, con puerto base
en Andalucía, que contribuyan a reducir el
impacto de la pesca en el medio marino, apoyar
1400120000 G/71P/77300/00 G4110201A6
la eliminación gradual de los descartes y facilitar
2024001206
la transición a una explotación sostenible de los
recursos biológicos marinos, siempre que no haya
incremento de arqueo bruto del buque
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8902/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se publica el incremento de crédito
disponible para la línea de ayudas para inversiones en equipos e inversiones a
bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a
reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual
de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los
recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto
del buque, previsto en la orden que se cita.
Mediante la Orden de 9 de abril de 2025 (BOJA núm. 76, de 23 de abril de 2025), se
convocan para el año 2025 las ayudas para inversiones en equipos e inversiones a
bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el
impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes
y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos,
siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26
de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de
la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
El importe del crédito disponible para esta convocatoria asciende a 200.000 euros
conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Partida presupuestaria
Cuantía
máxima (€)
2025
200.000
Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito en esta convocatoria, se
considera conveniente incrementar el importe convocado para esta línea de ayuda en
la cuantía de 900.000 euros, no siendo necesario para ello una nueva convocatoria,
de confomidad con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo primero de la Orden
de 9 de abril de 2025, en el que se establece que además del crédito disponible para
esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima
de 3.000.000 € cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima convocada, con anterioridad a
que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo
58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322501
Ayudas para inversiones en equipos e inversiones
a bordo de buques pesqueros, con puerto base
en Andalucía, que contribuyan a reducir el
impacto de la pesca en el medio marino, apoyar
1400120000 G/71P/77300/00 G4110201A6
la eliminación gradual de los descartes y facilitar
2024001206
la transición a una explotación sostenible de los
recursos biológicos marinos, siempre que no haya
incremento de arqueo bruto del buque