3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja 5 8825/5
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Segundo.- Suspender, conforme al artículo 33.2.d) de la LOUA la aprobación definitiva de las siguientes
determinaciones, por la existencia de deficiencias sustanciales a subsanar:
1.
2.
3.
4.
5.
La Sección 9 “Condiciones particulares del uso dotacional comercial”, del Capítulo 6, del Título IV de las
normas urbanísticas, por no ser conforme la regulación del uso dotacional comercial con la definición y
clasificación del uso dotacional establecida en el artículo 4.6.2 de las citadas normas urbanísticas.
Los Planes Especiales de Reurbanización (PERU) en suelo urbano consolidado y su regulación establecida en
el artículo 3.2.7 de las normas urbanísticas, por no estar justificada su consideración como planes especiales
en suelo urbano consolidado, diferenciada de los ámbitos de suelo urbano no consolidado remitidos a
actuaciones de reforma interior.
La ordenación detallada de las áreas de reforma interior (ARI), por considerarse incompleta de conformidad
con los artículos 10.2.A.a) y 17.8 de la LOUA.
La calificación como sistema general terciario-comercial de los ámbitos SGTC-03 “Carrefour” y SGTC-04
“Correos”, por no quedar motivado el carácter dotacional de estos espacios y la diferencia entre el uso
asignado y el uso comercial incluido en el uso global terciario, regulado en el artículo 4.4.2 de las normas
urbanísticas.
Los artículos 27, 28, 29.3 y 30 de las normas urbanísticas del Inventario de Asentamientos Urbanísticos, por
ser disconformes con el artículo 16.2 del decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la
adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(artículo 176.2 de la LISTA), al habilitar el alcance de la condición de suelo urbano consolidado sin que se
haya producido la efectiva incorporación de la edificación irregular a la ordenación urbanística.
Tercero.- La presente orden se notificará al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Dicho Ayuntamiento deberá
elaborar un nuevo documento en el que consten exclusivamente las correcciones de las deficiencias señaladas en el
apartado “F) Conclusiones” del informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 24 de junio de 2024; el Pleno
del Ayuntamiento deberá tomar conocimiento de este documento y, una vez verificada la subsanación de aquellas
deficiencias derivadas de los informes sectoriales emitidos por parte de los órganos que los emitieron, se presentará
ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la
corrección de las citadas deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del
instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro
Autonómico.
00322424
Cuarto.- Respecto de las determinaciones suspendidas, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción deberá
elaborar un documento que levante total o parcialmente dichas suspensiones. Posteriormente, el Pleno del
Ayuntamiento deberá aprobar el documento y solicitar su aprobación definitiva a esta Consejería de acuerdo con el
artículo 31.2.B).a) de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja 5 8825/5
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Segundo.- Suspender, conforme al artículo 33.2.d) de la LOUA la aprobación definitiva de las siguientes
determinaciones, por la existencia de deficiencias sustanciales a subsanar:
1.
2.
3.
4.
5.
La Sección 9 “Condiciones particulares del uso dotacional comercial”, del Capítulo 6, del Título IV de las
normas urbanísticas, por no ser conforme la regulación del uso dotacional comercial con la definición y
clasificación del uso dotacional establecida en el artículo 4.6.2 de las citadas normas urbanísticas.
Los Planes Especiales de Reurbanización (PERU) en suelo urbano consolidado y su regulación establecida en
el artículo 3.2.7 de las normas urbanísticas, por no estar justificada su consideración como planes especiales
en suelo urbano consolidado, diferenciada de los ámbitos de suelo urbano no consolidado remitidos a
actuaciones de reforma interior.
La ordenación detallada de las áreas de reforma interior (ARI), por considerarse incompleta de conformidad
con los artículos 10.2.A.a) y 17.8 de la LOUA.
La calificación como sistema general terciario-comercial de los ámbitos SGTC-03 “Carrefour” y SGTC-04
“Correos”, por no quedar motivado el carácter dotacional de estos espacios y la diferencia entre el uso
asignado y el uso comercial incluido en el uso global terciario, regulado en el artículo 4.4.2 de las normas
urbanísticas.
Los artículos 27, 28, 29.3 y 30 de las normas urbanísticas del Inventario de Asentamientos Urbanísticos, por
ser disconformes con el artículo 16.2 del decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la
adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(artículo 176.2 de la LISTA), al habilitar el alcance de la condición de suelo urbano consolidado sin que se
haya producido la efectiva incorporación de la edificación irregular a la ordenación urbanística.
Tercero.- La presente orden se notificará al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Dicho Ayuntamiento deberá
elaborar un nuevo documento en el que consten exclusivamente las correcciones de las deficiencias señaladas en el
apartado “F) Conclusiones” del informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 24 de junio de 2024; el Pleno
del Ayuntamiento deberá tomar conocimiento de este documento y, una vez verificada la subsanación de aquellas
deficiencias derivadas de los informes sectoriales emitidos por parte de los órganos que los emitieron, se presentará
ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la
corrección de las citadas deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del
instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro
Autonómico.
00322424
Cuarto.- Respecto de las determinaciones suspendidas, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción deberá
elaborar un documento que levante total o parcialmente dichas suspensiones. Posteriormente, el Pleno del
Ayuntamiento deberá aprobar el documento y solicitar su aprobación definitiva a esta Consejería de acuerdo con el
artículo 31.2.B).a) de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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