3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8825/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden
de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera
parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la
Concepción, junto a su normativa urbanística.
1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante
Orden de 27 de junio de 2024, aprobar definitivamente de manera parcial conforme
al artículo 33.2.c) de la LOUA la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística
de La Línea de la Concepción, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística
de aplicación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el
apartado «F) Conclusiones» del informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 24
de junio de 2024.
2. En cumplimiento de dicha orden, el Pleno del Ayuntamiento de La Línea de
la Concepción acordó en sesión de 12 de diciembre de 2024, tomar conocimiento del
«documento de corrección de deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones,
según Orden de fecha 27 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva,
de manera parcial, de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea
de la Concepción».
3. Esta Dirección General, mediante Resolución de 21 de abril de 2025, ha tomado
conocimiento del documento técnico subsanado sometido a toma de conocimiento del
Pleno en sesión de 12 de diciembre de 2024, teniendo por subsanadas, a la vista del
informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de 15 de
abril de 2025, las deficiencias señaladas en el apartado primero de la Orden de 27 de
junio de 2024.
4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de
aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1
que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que
correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del
articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por
disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y
sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para
su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.
5. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 8 de mayo
de 2025 la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz ha inscrito y depositado
el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos,
asignándole el número de registro 10462 en la Sección Instrumento de Planeamiento del
Libro de Registro de La Línea de la Concepción de la Unidad Registral de Cádiz.
Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a
efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción
del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo
haya aprobado.
6. Según determina la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de
marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322424
A NTECEDENTES
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8825/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden
de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera
parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la
Concepción, junto a su normativa urbanística.
1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante
Orden de 27 de junio de 2024, aprobar definitivamente de manera parcial conforme
al artículo 33.2.c) de la LOUA la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística
de La Línea de la Concepción, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística
de aplicación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el
apartado «F) Conclusiones» del informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 24
de junio de 2024.
2. En cumplimiento de dicha orden, el Pleno del Ayuntamiento de La Línea de
la Concepción acordó en sesión de 12 de diciembre de 2024, tomar conocimiento del
«documento de corrección de deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones,
según Orden de fecha 27 de junio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva,
de manera parcial, de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea
de la Concepción».
3. Esta Dirección General, mediante Resolución de 21 de abril de 2025, ha tomado
conocimiento del documento técnico subsanado sometido a toma de conocimiento del
Pleno en sesión de 12 de diciembre de 2024, teniendo por subsanadas, a la vista del
informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de 15 de
abril de 2025, las deficiencias señaladas en el apartado primero de la Orden de 27 de
junio de 2024.
4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de
aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1
que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que
correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del
articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por
disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y
sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para
su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.
5. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 8 de mayo
de 2025 la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz ha inscrito y depositado
el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos,
asignándole el número de registro 10462 en la Sección Instrumento de Planeamiento del
Libro de Registro de La Línea de la Concepción de la Unidad Registral de Cádiz.
Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a
efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción
del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo
haya aprobado.
6. Según determina la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de
marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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