3. Otras disposiciones. . (2025/119-38)
Orden de 11 de abril de 2025, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Nuestra Señora de la Caridad» de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). (PP. 1269/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8536/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 11 de abril de 2025, por la que se autoriza el cambio de titularidad
de los centros docentes privados de educación primaria y de educación
secundaria «Nuestra Señora de la Caridad» de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
(PP. 1269/2025).
Visto el expediente tramitado a instancia de don José Rico Pavés, como representante de la
Fundación Pía Autónoma de la Inmaculada Concepción de María, nueva entidad titular de
los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Nuestra
Señora de la Caridad», con código 11005469 y domicilio en C/ San Agustín, 5, de Sanlúcar
de Barrameda (Cádiz), por el que solicita el cambio de titularidad de los mismos a favor de
dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para
impartir, respectivamente, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de
educación secundaria obligatoria.
Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección
General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente
acreditada la titularidad de estos centros a favor de la Diócesis de Asidonia-Jerez.
Tercero. Resultando que la Diócesis de Asidonia-Jerez, mediante escritura de
elevación a público de contrato de cesión de titularidad número quinientos noventa y tres,
otorgada en Jerez de la Frontera el día cuatro de febrero de dos mil veinticinco ante don
Javier Manrique Plaza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede a la Fundación
Pía Autónoma de la Inmaculada Concepción de María la titularidad de los mencionados
centros.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho
a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación;
la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre
autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen
General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de
educación primaria y de educación secundaria «Nuestra Señora de la Caridad», con
código 1100546 y domicilio en C/ San Agustín, 5, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que
en lo sucesivo la ostentará la Fundación Pía Autónoma de la Inmaculada Concepción
de María, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y
obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente en relación a dichos centros,
quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322135
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8536/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 11 de abril de 2025, por la que se autoriza el cambio de titularidad
de los centros docentes privados de educación primaria y de educación
secundaria «Nuestra Señora de la Caridad» de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
(PP. 1269/2025).
Visto el expediente tramitado a instancia de don José Rico Pavés, como representante de la
Fundación Pía Autónoma de la Inmaculada Concepción de María, nueva entidad titular de
los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Nuestra
Señora de la Caridad», con código 11005469 y domicilio en C/ San Agustín, 5, de Sanlúcar
de Barrameda (Cádiz), por el que solicita el cambio de titularidad de los mismos a favor de
dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para
impartir, respectivamente, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de
educación secundaria obligatoria.
Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección
General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente
acreditada la titularidad de estos centros a favor de la Diócesis de Asidonia-Jerez.
Tercero. Resultando que la Diócesis de Asidonia-Jerez, mediante escritura de
elevación a público de contrato de cesión de titularidad número quinientos noventa y tres,
otorgada en Jerez de la Frontera el día cuatro de febrero de dos mil veinticinco ante don
Javier Manrique Plaza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede a la Fundación
Pía Autónoma de la Inmaculada Concepción de María la titularidad de los mencionados
centros.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho
a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación;
la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre
autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen
General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de
educación primaria y de educación secundaria «Nuestra Señora de la Caridad», con
código 1100546 y domicilio en C/ San Agustín, 5, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que
en lo sucesivo la ostentará la Fundación Pía Autónoma de la Inmaculada Concepción
de María, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y
obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente en relación a dichos centros,
quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322135
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