Disposiciones generales. . (2025/118-2)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos expositivos para la selección de los que participarán en el Programa Iniciarte 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8786/3
• Proyecto técnico expositivo. Indicando las necesidades técnicas especiales para la
producción de las piezas, incluyendo los equipamientos específicos necesarios para su
montaje y exhibición (máx. 300 palabras).
• Presupuesto detallado de los gastos para la producción de las obras. Quedan
excluidos los conceptos de honorarios, alquiler/compra de software/hardware, cámaras de
fotos/objetivos o de estudios/locales o gastos realizados por cuenta del/a adjudicatario/a.
El presupuesto máximo aceptado será de 3.000,00 € IVA inc.
Las solicitudes enviadas por correo postal deberán presentar todos los documentos
anteriormente mencionados en soporte digital (CD, pendrive, DVD, etc.). Los archivos
estarán organizados de forma individual y en formato pdf, sin que supere el total de todos
los archivos 10 MB, pudiendo además entregarse en soporte impreso. No se admitirán
proyectos o documentos enviados vía correo electrónico.
Quinta. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no se acompañara de la documentación preceptiva, se
requerirá de manera conjunta a los interesados para que, en el plazo de 10 días, subsane
y/o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución.
Este trámite se notificará publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Séptima. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
1. Interés cultural y artístico del proyecto. Hasta 20 puntos.
2. Innovación y aportación a la creación artística contemporánea con preferencia para
las personas cuya trayectoria artística es susceptible de ser fortalecida. Hasta 20 puntos.
3. Porfolio de los trabajos y actividades realizadas. Hasta 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322385
Sexta. Comisión de Valoración.
La valoración de los proyectos expositivos será realizada por una Comisión de
Valoración. La Comisión designada por la Dirección de la Agencia, estará presidida por
la persona titular del Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales de la Agencia, y
compuesta por cinco miembros expertos o profesionales del sector de las artes plásticas
y visuales en Andalucía. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona
licenciada en Derecho adscrita a la Agencia.
En base al art. 50 ter. 3.d) de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía en materia de cultura, se deberá garantizar la representación equilibrada
entre mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión
existentes en el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios
promovidos o subvencionados por la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8786/3
• Proyecto técnico expositivo. Indicando las necesidades técnicas especiales para la
producción de las piezas, incluyendo los equipamientos específicos necesarios para su
montaje y exhibición (máx. 300 palabras).
• Presupuesto detallado de los gastos para la producción de las obras. Quedan
excluidos los conceptos de honorarios, alquiler/compra de software/hardware, cámaras de
fotos/objetivos o de estudios/locales o gastos realizados por cuenta del/a adjudicatario/a.
El presupuesto máximo aceptado será de 3.000,00 € IVA inc.
Las solicitudes enviadas por correo postal deberán presentar todos los documentos
anteriormente mencionados en soporte digital (CD, pendrive, DVD, etc.). Los archivos
estarán organizados de forma individual y en formato pdf, sin que supere el total de todos
los archivos 10 MB, pudiendo además entregarse en soporte impreso. No se admitirán
proyectos o documentos enviados vía correo electrónico.
Quinta. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no se acompañara de la documentación preceptiva, se
requerirá de manera conjunta a los interesados para que, en el plazo de 10 días, subsane
y/o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución.
Este trámite se notificará publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Séptima. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
1. Interés cultural y artístico del proyecto. Hasta 20 puntos.
2. Innovación y aportación a la creación artística contemporánea con preferencia para
las personas cuya trayectoria artística es susceptible de ser fortalecida. Hasta 20 puntos.
3. Porfolio de los trabajos y actividades realizadas. Hasta 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322385
Sexta. Comisión de Valoración.
La valoración de los proyectos expositivos será realizada por una Comisión de
Valoración. La Comisión designada por la Dirección de la Agencia, estará presidida por
la persona titular del Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales de la Agencia, y
compuesta por cinco miembros expertos o profesionales del sector de las artes plásticas
y visuales en Andalucía. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona
licenciada en Derecho adscrita a la Agencia.
En base al art. 50 ter. 3.d) de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía en materia de cultura, se deberá garantizar la representación equilibrada
entre mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión
existentes en el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios
promovidos o subvencionados por la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.