3. Otras disposiciones. . (2025/117-16)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía (BOJA núm. 55, de 16.5.1998).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8741/2
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado
artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos
obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de
ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido
la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y
liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden
de 7 de mayo de 2004, por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. El 23 de abril de 2025, se acordó el inicio del procedimiento para la declaración
de la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones
derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, otorgándole a los
interesados un plazo de alegaciones de quince días hábiles.
Séptimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 44, 45.1 y 46 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
no habiendo siendo posible efectuar la notificación por los demás medios previstos
en la citada ley, el 10 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía Anuncio de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad de notificación en el presente procedimiento administrativo (BOJA
núm. 111), otorgándole a los interesados un plazo de diez días hábiles para efectuar
alegaciones desde el día siguiente a la citada publicación.
Octavo. Los interesados no ha presentado ni alegaciones ni documentación alguna
en el plazo de diez días hábiles concedido al efecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Primero. En virtud del apartado del artículo 9 Decreto del Presidente 6/2024, de
29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias
en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible
de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322340
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8741/2
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado
artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos
obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de
ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido
la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y
liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden
de 7 de mayo de 2004, por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. El 23 de abril de 2025, se acordó el inicio del procedimiento para la declaración
de la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones
derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, otorgándole a los
interesados un plazo de alegaciones de quince días hábiles.
Séptimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 44, 45.1 y 46 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
no habiendo siendo posible efectuar la notificación por los demás medios previstos
en la citada ley, el 10 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía Anuncio de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad de notificación en el presente procedimiento administrativo (BOJA
núm. 111), otorgándole a los interesados un plazo de diez días hábiles para efectuar
alegaciones desde el día siguiente a la citada publicación.
Octavo. Los interesados no ha presentado ni alegaciones ni documentación alguna
en el plazo de diez días hábiles concedido al efecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Primero. En virtud del apartado del artículo 9 Decreto del Presidente 6/2024, de
29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias
en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible
de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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