Disposiciones generales. . (2025/116-3)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado del Grado en Ingeniería Informática.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/6
Artículo 13. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
concesión de las becas y ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras,
no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el
solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de aquellas
que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. Cuando la finalidad de la subvención no implique la realización de ninguna
actividad, sino simplemente el cumplimiento de unos requisitos, la justificación consistirá
en su efectivo cumplimiento.
3. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los
requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso,
así como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que
la beca se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando
éste no haya anulado la matrícula.
Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas
procedentes de la Universidad de Huelva o de otros organismos públicos o privados,
siempre que el importe de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la
actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los
beneficiarios de las ayudas y becas una declaración responsable de las ayudas que
tengan concedidas o solicitadas para la misma finalidad.
Artículo 16. Reintegro y graduación del incumplimiento.
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por
ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos
establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, así como cualesquiera aquellos
otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder
concurrir a las mismas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta
información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del
procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.
d) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así
como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
e) Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la
ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/6
Artículo 13. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
concesión de las becas y ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras,
no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el
solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de aquellas
que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. Cuando la finalidad de la subvención no implique la realización de ninguna
actividad, sino simplemente el cumplimiento de unos requisitos, la justificación consistirá
en su efectivo cumplimiento.
3. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los
requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso,
así como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que
la beca se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando
éste no haya anulado la matrícula.
Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas
procedentes de la Universidad de Huelva o de otros organismos públicos o privados,
siempre que el importe de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la
actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los
beneficiarios de las ayudas y becas una declaración responsable de las ayudas que
tengan concedidas o solicitadas para la misma finalidad.
Artículo 16. Reintegro y graduación del incumplimiento.
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por
ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos
establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, así como cualesquiera aquellos
otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder
concurrir a las mismas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta
información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del
procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.
d) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así
como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
e) Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la
ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.