Disposiciones generales. . (2025/116-3)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado del Grado en Ingeniería Informática.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/4
4. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes
tras la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria con concurrencia
competitiva, donde se determinen los criterios para el desempate. Siempre que sea
posible, la renta per cápita será un criterio a tener en cuenta.
5. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo
con el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.
Artículo 10. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución la persona titular de La Dirección de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva, por delegación de la
persona titular del Rectorado.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será La Dirección de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva con lo precisado en
cada convocatoria, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución. Todas las convocatorias incluirán mención expresa
a la autorización que supone la participación en la misma, en cuanto a verificación de la
información necesaria para la resolución.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su
composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes
de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones
Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté
vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de
estas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas
en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de estas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, concediéndose un plazo mínimo de diez días hábiles para presentar
alegaciones o renunciar.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8750/4
4. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes
tras la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria con concurrencia
competitiva, donde se determinen los criterios para el desempate. Siempre que sea
posible, la renta per cápita será un criterio a tener en cuenta.
5. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo
con el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.
Artículo 10. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución la persona titular de La Dirección de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva, por delegación de la
persona titular del Rectorado.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322349
Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será La Dirección de la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Huelva con lo precisado en
cada convocatoria, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución. Todas las convocatorias incluirán mención expresa
a la autorización que supone la participación en la misma, en cuanto a verificación de la
información necesaria para la resolución.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su
composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes
de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones
Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté
vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de
estas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas
en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de estas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, concediéndose un plazo mínimo de diez días hábiles para presentar
alegaciones o renunciar.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.