3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/38
Anexo 2 Principales características del Bono Alquiler Joven en Andalucía. Conv. 2022
Bases reguladoras
Convocatoria
Objeto
Concepto y
gasto subvencionable
Requisitos solicitantes (parcial)
Período subvencionable
Cuantía de la
ayuda
Órganos competentes
Procedimiento
de concesión
Plazo de presentación de
solicitudes
Plazo máximo
de resolución
Forma de
pago y justificación
Hasta 250€ mensuales con el límite de la parte de la renta o precio que corresponda pagar a la persona beneficiaria.
Delegaciones Territoriales.
Concurrencia no competitiva.
Del 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, hasta el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas.
6 meses desde la solicitud.
El abono de la ayuda se realizará previa justificación del pago de las mensualidades que corresponda, no obstante,
podrán pagarse sin justificación previa hasta 4 mensualidades, vencidas o no. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de los pagos anticipados será el día 15 del mes siguiente a la última mensualidad a la que
corresponda el periodo abonado, o 15 días desde su percepción en caso de mensualidades vencidas. La justificación
final se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
68,40 M€ con cargo a la partida presupuestaría 1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».
Fiscalización previa.
00322297
Créditos asignados
Régimen de
control
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler
a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Corrección de errores en BOJA nº 220/2022 y modificación por Orden
de 12 de marzo de 2024 (BOJA nº 53/2024).
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en
Andalucía (BOJA nº. 209/2022).
Permitir a las personas jóvenes con escasos recursos económicos hacer frente al pago de su correspondiente cuota
de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su
residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
Renta arrendaticia o precio de la cesión, o en su caso la parte de la misma que corresponda, o de la habitación. No
serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler
o cesión. Se establecen cinco tipos de contratos: Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria sin más
residentes (tipo 1) o con más residentes con los que forma una familia o unidad de convivencia (tipo 2); o de varias
personas que forman una familia o unidad de convivencia (tipo 3) o no (tipo 4); o contrato de habitación (tipo 5).
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
…
d) Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM (23.725,80€). Cuando en la misma vivienda
residan dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de convivencia el límite se elevará hasta 4
veces el IPREM (31.634,49€).
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda deberá ser igual o inferior a 900€ mensuales para viviendas
ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive e igual o inferior a 600€ mensuales para el
resto de los municipios. En caso de alquiler de habitación o de arrendamiento parcial de vivienda, los importes anteriores a pagar por cada beneficiario deberán ser igual o inferior a 380€ y 300€ mensuales, respectivamente. La valoración de la renta en el caso de que se incluyan anejos será del 90% si incluye garaje, del 95% si incluye trastero y del
85% si incluye ambos. Si se incluyen gastos de comunidad no desglosados se deducirá del precio de alquiler un 5%.
...
Máximo de 24 meses naturales, completos y consecutivos. Se iniciará, con carácter general, en enero de 2022, aunque en determinados casos el inicio podrá ser posterior, pero anterior a la solicitud, y excepcionalmente podrá ser
posterior a la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/38
Anexo 2 Principales características del Bono Alquiler Joven en Andalucía. Conv. 2022
Bases reguladoras
Convocatoria
Objeto
Concepto y
gasto subvencionable
Requisitos solicitantes (parcial)
Período subvencionable
Cuantía de la
ayuda
Órganos competentes
Procedimiento
de concesión
Plazo de presentación de
solicitudes
Plazo máximo
de resolución
Forma de
pago y justificación
Hasta 250€ mensuales con el límite de la parte de la renta o precio que corresponda pagar a la persona beneficiaria.
Delegaciones Territoriales.
Concurrencia no competitiva.
Del 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, hasta el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas.
6 meses desde la solicitud.
El abono de la ayuda se realizará previa justificación del pago de las mensualidades que corresponda, no obstante,
podrán pagarse sin justificación previa hasta 4 mensualidades, vencidas o no. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de los pagos anticipados será el día 15 del mes siguiente a la última mensualidad a la que
corresponda el periodo abonado, o 15 días desde su percepción en caso de mensualidades vencidas. La justificación
final se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
68,40 M€ con cargo a la partida presupuestaría 1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».
Fiscalización previa.
00322297
Créditos asignados
Régimen de
control
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler
a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Corrección de errores en BOJA nº 220/2022 y modificación por Orden
de 12 de marzo de 2024 (BOJA nº 53/2024).
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en
Andalucía (BOJA nº. 209/2022).
Permitir a las personas jóvenes con escasos recursos económicos hacer frente al pago de su correspondiente cuota
de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su
residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
Renta arrendaticia o precio de la cesión, o en su caso la parte de la misma que corresponda, o de la habitación. No
serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler
o cesión. Se establecen cinco tipos de contratos: Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria sin más
residentes (tipo 1) o con más residentes con los que forma una familia o unidad de convivencia (tipo 2); o de varias
personas que forman una familia o unidad de convivencia (tipo 3) o no (tipo 4); o contrato de habitación (tipo 5).
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
…
d) Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM (23.725,80€). Cuando en la misma vivienda
residan dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de convivencia el límite se elevará hasta 4
veces el IPREM (31.634,49€).
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda deberá ser igual o inferior a 900€ mensuales para viviendas
ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive e igual o inferior a 600€ mensuales para el
resto de los municipios. En caso de alquiler de habitación o de arrendamiento parcial de vivienda, los importes anteriores a pagar por cada beneficiario deberán ser igual o inferior a 380€ y 300€ mensuales, respectivamente. La valoración de la renta en el caso de que se incluyan anejos será del 90% si incluye garaje, del 95% si incluye trastero y del
85% si incluye ambos. Si se incluyen gastos de comunidad no desglosados se deducirá del precio de alquiler un 5%.
...
Máximo de 24 meses naturales, completos y consecutivos. Se iniciará, con carácter general, en enero de 2022, aunque en determinados casos el inicio podrá ser posterior, pero anterior a la solicitud, y excepcionalmente podrá ser
posterior a la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja