3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/78
El artículo 5 establece que la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización
Administrativa, como órgano colegiado decisorio y de asesoramiento, tiene como finalidad el
análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se
adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública. Estará
adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública.
Entre sus funciones destacan las siguientes:
a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación,
y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación.
b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización
administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y
transformación digital que se sometan a su consideración por las consejerías que las
impulsen.
El capítulo II está dedicado a la simplificación administrativa. Regula las siguientes cuestiones:
•
Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de
cargas (art.6). Se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos
administrativos, así como con ocasión de su tramitación. Establece 10 criterios de
simplificación y agilización de los procedimientos y otros tanto de reducción de cargas y
simplificación documental. El artículo 6.4. establece que la consejería competente en materia
de administración pública promoverá la publicación de modelos, formularios y otros
instrumentos de simplificación y agilización de procedimientos y reducción de cargas
administrativas.
Los criterios conforme han quedado tras ser modificados ligeramente por el Decreto-ley 3/2024
se exponen a continuación.
00322296
1. Los criterios establecidos en este artículo se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de
los procedimientos administrativos, así como con ocasión de su tramitación.
2. Son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos:
a) La unificación o eliminación de procedimientos.
b) La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las
garantías necesarias.
c) La supresión, acumulación o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que
supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas
interesadas ni de la transparencia de la actividad administrativa.
d) La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento.
e) El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten
la elaboración de informes preceptivos.
f) La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución
automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su
renovación o continuidad de su ejercicio; este criterio se aplicará especialmente a los
procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía
tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/78
El artículo 5 establece que la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización
Administrativa, como órgano colegiado decisorio y de asesoramiento, tiene como finalidad el
análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se
adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública. Estará
adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública.
Entre sus funciones destacan las siguientes:
a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación,
y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación.
b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización
administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y
transformación digital que se sometan a su consideración por las consejerías que las
impulsen.
El capítulo II está dedicado a la simplificación administrativa. Regula las siguientes cuestiones:
•
Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de
cargas (art.6). Se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos
administrativos, así como con ocasión de su tramitación. Establece 10 criterios de
simplificación y agilización de los procedimientos y otros tanto de reducción de cargas y
simplificación documental. El artículo 6.4. establece que la consejería competente en materia
de administración pública promoverá la publicación de modelos, formularios y otros
instrumentos de simplificación y agilización de procedimientos y reducción de cargas
administrativas.
Los criterios conforme han quedado tras ser modificados ligeramente por el Decreto-ley 3/2024
se exponen a continuación.
00322296
1. Los criterios establecidos en este artículo se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de
los procedimientos administrativos, así como con ocasión de su tramitación.
2. Son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos:
a) La unificación o eliminación de procedimientos.
b) La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las
garantías necesarias.
c) La supresión, acumulación o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que
supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas
interesadas ni de la transparencia de la actividad administrativa.
d) La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento.
e) El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten
la elaboración de informes preceptivos.
f) La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución
automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su
renovación o continuidad de su ejercicio; este criterio se aplicará especialmente a los
procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía
tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja