3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/76
8. ANEXOS
8.1. Marco legal y regulatorio
Hasta la creación de la DGAPSA en agosto de 2022, la promulgación de la normativa de referencia en
materia de simplificación administrativa ha seguido la siguiente secuencia temporal:
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la
agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de
interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos y por
el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOJA-b-2019-90583-consolidado.pdf
72
El artículo 1 señala que el presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un marco de tramitación
preferente y de agilización y simplificación administrativa, para fomentar al máximo las iniciativas
económicas de la ciudadanía y las iniciativas empresariales, y de este modo, favorecer el
mantenimiento, la creación de empleo y la atracción de inversiones a Andalucía.
Son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por
su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial
de Andalucía, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental (art.2). Podrán ser declaradas
de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas las residenciales,
que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las categorías de proyectos
previstas en el artículo 3.1.
El artículo 4 regula el procedimiento para la solicitud de declaración de inversión empresarial de
interés estratégico para Andalucía. En el artículo 5 se establece el informe y valoración de los
proyectos de inversión promovidos por las consejerías competentes por razón de la materia de
dichos proyectos, que serán remitidos a la UAP.
La competencia para la declaración de un proyecto como de interés estratégico está atribuida a la
Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Una vez acordada la declaración se dará cuenta al
Consejo de Gobierno en el plazo de diez días (art.6).
Los efectos en las inversiones declaradas de interés estratégico son el impulso preferente y urgente
en sus trámites administrativos y la reducción de los plazos administrativos, en su caso (art.7).
00322296
72 Nota insertada por alegación presentada: “El procedimiento abreviado de gestión integrada de la calidad ambiental se eliminó como
consecuencia de la modificación de la normativa medioambiental incluida en el Decreto-ley 3/2024.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/76
8. ANEXOS
8.1. Marco legal y regulatorio
Hasta la creación de la DGAPSA en agosto de 2022, la promulgación de la normativa de referencia en
materia de simplificación administrativa ha seguido la siguiente secuencia temporal:
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la
agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de
interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos y por
el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOJA-b-2019-90583-consolidado.pdf
72
El artículo 1 señala que el presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un marco de tramitación
preferente y de agilización y simplificación administrativa, para fomentar al máximo las iniciativas
económicas de la ciudadanía y las iniciativas empresariales, y de este modo, favorecer el
mantenimiento, la creación de empleo y la atracción de inversiones a Andalucía.
Son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por
su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial
de Andalucía, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental (art.2). Podrán ser declaradas
de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas las residenciales,
que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las categorías de proyectos
previstas en el artículo 3.1.
El artículo 4 regula el procedimiento para la solicitud de declaración de inversión empresarial de
interés estratégico para Andalucía. En el artículo 5 se establece el informe y valoración de los
proyectos de inversión promovidos por las consejerías competentes por razón de la materia de
dichos proyectos, que serán remitidos a la UAP.
La competencia para la declaración de un proyecto como de interés estratégico está atribuida a la
Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Una vez acordada la declaración se dará cuenta al
Consejo de Gobierno en el plazo de diez días (art.6).
Los efectos en las inversiones declaradas de interés estratégico son el impulso preferente y urgente
en sus trámites administrativos y la reducción de los plazos administrativos, en su caso (art.7).
00322296
72 Nota insertada por alegación presentada: “El procedimiento abreviado de gestión integrada de la calidad ambiental se eliminó como
consecuencia de la modificación de la normativa medioambiental incluida en el Decreto-ley 3/2024.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja