3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/5
Posteriormente, se ha emitido el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan
medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica
en Andalucía.10
10
De esta normativa destaca el Decreto 622/2019, recientemente modificado por el Decreto-ley
3/2024, el cual recoge en su artículo 6 los criterios para la simplificación de procedimientos,
agilización de trámites y reducción de cargas (anexo 8.1.).
11
Previamente a la promulgación de estos decretos algunas consejerías habían promovido normas
dentro de su ámbito competencial. Sin embargo, estás han sido modificadas o derogadas como
consecuencia de los referidos decretos de simplificación.
2. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA
FISCALIZACIÓN
12
El artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye, entre sus principios de
actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la
racionalidad organizativa y la simplificación de procedimientos.
13
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía contiene, entre los principios generales de organización y funcionamiento de dicha
administración, la racionalidad organizativa mediante la simplificación y racionalización de su
estructura organizativa, así como la racionalización, simplificación y agilidad de los
procedimientos.
El artículo 6.3. establece que la persona titular de la consejería competente en materia de
administración pública promoverá actividades de investigación, desarrollo y aplicación de
métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos, y de
mejora estructural de los organigramas.
El artículo 7, dedicado a la administración electrónica, señala que la aplicación de las tecnologías
de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la
ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.
Debe resaltarse que el artículo 33 atribuye a la consejería competente en materia de
administración pública las competencias de organización administrativa, estructura orgánica y
procedimiento, inspección de servicios, modernización de la administración e información
administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras consejerías.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/34/1
Versión consolidada accesible a través del referido enlace.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322296
10
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/5
Posteriormente, se ha emitido el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan
medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica
en Andalucía.10
10
De esta normativa destaca el Decreto 622/2019, recientemente modificado por el Decreto-ley
3/2024, el cual recoge en su artículo 6 los criterios para la simplificación de procedimientos,
agilización de trámites y reducción de cargas (anexo 8.1.).
11
Previamente a la promulgación de estos decretos algunas consejerías habían promovido normas
dentro de su ámbito competencial. Sin embargo, estás han sido modificadas o derogadas como
consecuencia de los referidos decretos de simplificación.
2. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA
FISCALIZACIÓN
12
El artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye, entre sus principios de
actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la
racionalidad organizativa y la simplificación de procedimientos.
13
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía contiene, entre los principios generales de organización y funcionamiento de dicha
administración, la racionalidad organizativa mediante la simplificación y racionalización de su
estructura organizativa, así como la racionalización, simplificación y agilidad de los
procedimientos.
El artículo 6.3. establece que la persona titular de la consejería competente en materia de
administración pública promoverá actividades de investigación, desarrollo y aplicación de
métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos, y de
mejora estructural de los organigramas.
El artículo 7, dedicado a la administración electrónica, señala que la aplicación de las tecnologías
de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la
ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.
Debe resaltarse que el artículo 33 atribuye a la consejería competente en materia de
administración pública las competencias de organización administrativa, estructura orgánica y
procedimiento, inspección de servicios, modernización de la administración e información
administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras consejerías.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/34/1
Versión consolidada accesible a través del referido enlace.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322296
10
https://www.juntadeandalucia.es/eboja