3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
A.59

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/45

Resulta de interés resaltar el contenido de la Disposición adicional segunda “Transparencia y
seguimiento de la mejora regulatoria” del Decreto-ley 3/2024. Señala lo siguiente:
1. Bienalmente la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía evaluará el
cumplimiento de los instrumentos de análisis ex post previstos para la mejora de la calidad
regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación.
2. De igual forma, se verificará que por parte de los distintos órganos directivos se ha
realizado, en los plazos establecidos, la evaluación de la implementación de la norma y el
grado de logro de los objetivos perseguidos.
3. El resultado de cada evaluación bienal se plasmará en un informe de evaluación que, previo
conocimiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización
Administrativa, se hará público en el Portal de la Junta de Andalucía, así como por los
medios que se estimen pertinentes.

A.60

Igualmente, el artículo 12 de esta norma modifica el Decreto 622/2019. En concreto el apartado
veinte señala: Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional sexta Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria
1. Bienalmente la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía evaluará el
cumplimiento de los instrumentos de análisis ex ante y ex post previstos para la mejora de
la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación.
2. En la emisión del informe se comprobará que el informe ex ante emitido por el órgano
directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y
simplificación administrativa a que hace referencia el artículo 8 de este decreto contiene
recomendaciones claras y basadas en evidencias. Así mismo comprobará que por parte de
los distintos órganos directivos, estas recomendaciones se han considerado o incorporado
al expediente los motivos por los que no sean necesario para garantizar la calidad de la
elaboración de la norma.

7.2.3. Subobjetivo nº 1.3: ¿En qué medida se han cumplido los objetivos que se deducen
del marco competencial, normativo y estratégico?
A.61

La denominación de los decretos (§9), la exposición de motivos (§A.17) y el objeto (anexo 8.1.)
de cada uno de ellos expresan como objetivo la simplificación administrativa.
Destaca el Decreto 622/2019, cuyo objeto es establecer los principios generales y adoptar
medidas de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los
medios electrónicos por la administración autonómica, estableciéndose como finalidades
propias del decreto, entre otras, la de mejorar la eficacia y eficiencia en la actuación
administrativa. Por otro lado, el artículo 6 establece los criterios de simplificación y agilización de
los procedimientos, y de reducción de cargas y simplificación documental (ver anexo 8.1.).
Para comprobar el grado de cumplimiento de estos objetivos y el seguimiento de los criterios de
simplificación y agilización, así como el nivel de ejecución o de resultados conseguido con las
estrategias y actuaciones previstas en el marco competencial, regulatorio y estratégico, se han

00322296

A.62

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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