3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/31
En cuanto a los expedientes relativos a la tramitación de cada decreto se hacen las siguientes
consideraciones: (§A.93)40
A.20
1) Decreto-ley 4/2019: incluye el informe del Gabinete Jurídico.
2) Decreto-ley 2/2020: además de los pertinentes documentos, recoge un informe
denominado “documento de expertos de propuestas para la mejora de la regulación
económica en Andalucía”.
3) Decreto-ley 3/2021: se limita a la memoria económica y al informe financiero.
4) Decreto 622/2019 y Decreto-ley 26/2021: disponen de memorias justificativas de las
consejerías cuyas competencias y normativa se ven afectadas, además de incluir los
informes del Gabinete Jurídico en cada consejería.
5) Si bien queda fuera del alcance este informe, el expediente de tramitación del reciente
Decreto-ley 3/2024 también se completa en términos similares al aludido Decreto-ley
26/2021.
7.2.2. Subobjetivo nº 1.2: ¿Se ha realizado una adecuada planificación de las disposiciones
sobre simplificación administrativa?
La exposición de los resultados de la fiscalización se ha realizado atendiendo a las preguntas de
auditoría previstas en el enfoque metodológico, desarrolladas en los siguientes epígrafes:
A.21
•
•
7.2.2.1. Formulación de planes y otros documentos de carácter estratégico.
7.2.2.2. Sistemas de coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias.
7.2.2.1. Formulación de planes y otros documentos de carácter estratégico
Marco de planificación
A.22
El artículo 4 del Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece que cada
consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de impulso, implantación,
coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en este decreto en el
ámbito de la consejería correspondiente, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos,
en el marco de la planificación y coordinación general que establezcan las consejerías
competentes en materia de administración pública y transformación digital. Estas consejerías
son dos que conforman el alcance subjetivo del informe.
A.23
No ha existido una designación expresa por parte de las consejerías de un órgano directivo para
las citadas funciones. Sin embargo, cuatro de los decretos de estructura orgánica de las trece
consejerías previstas tras el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de consejerías, hacen referencia expresa a las funciones de simplificación de
procedimientos, concretando su órgano competente. Son los siguientes:
Punto modificado por alegación presentada.
00322296
40
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/31
En cuanto a los expedientes relativos a la tramitación de cada decreto se hacen las siguientes
consideraciones: (§A.93)40
A.20
1) Decreto-ley 4/2019: incluye el informe del Gabinete Jurídico.
2) Decreto-ley 2/2020: además de los pertinentes documentos, recoge un informe
denominado “documento de expertos de propuestas para la mejora de la regulación
económica en Andalucía”.
3) Decreto-ley 3/2021: se limita a la memoria económica y al informe financiero.
4) Decreto 622/2019 y Decreto-ley 26/2021: disponen de memorias justificativas de las
consejerías cuyas competencias y normativa se ven afectadas, además de incluir los
informes del Gabinete Jurídico en cada consejería.
5) Si bien queda fuera del alcance este informe, el expediente de tramitación del reciente
Decreto-ley 3/2024 también se completa en términos similares al aludido Decreto-ley
26/2021.
7.2.2. Subobjetivo nº 1.2: ¿Se ha realizado una adecuada planificación de las disposiciones
sobre simplificación administrativa?
La exposición de los resultados de la fiscalización se ha realizado atendiendo a las preguntas de
auditoría previstas en el enfoque metodológico, desarrolladas en los siguientes epígrafes:
A.21
•
•
7.2.2.1. Formulación de planes y otros documentos de carácter estratégico.
7.2.2.2. Sistemas de coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias.
7.2.2.1. Formulación de planes y otros documentos de carácter estratégico
Marco de planificación
A.22
El artículo 4 del Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece que cada
consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de impulso, implantación,
coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en este decreto en el
ámbito de la consejería correspondiente, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos,
en el marco de la planificación y coordinación general que establezcan las consejerías
competentes en materia de administración pública y transformación digital. Estas consejerías
son dos que conforman el alcance subjetivo del informe.
A.23
No ha existido una designación expresa por parte de las consejerías de un órgano directivo para
las citadas funciones. Sin embargo, cuatro de los decretos de estructura orgánica de las trece
consejerías previstas tras el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de consejerías, hacen referencia expresa a las funciones de simplificación de
procedimientos, concretando su órgano competente. Son los siguientes:
Punto modificado por alegación presentada.
00322296
40
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja