3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/26

A.5

La consideración de documentos (planes, programas, expedientes, resultados de la ejecución,
etc.) como indicadores responde a la identificación de elementos relevantes que conforman el
alcance del informe. Por ejemplo, si hay planes, se puede fiscalizar el marco estratégico, y de la
misma forma, si se documenta su ejecución, se puede analizar el cumplimiento de los mismos.

A.6

Entre los indicadores del subobjetivo 2.2. figura la evaluación del criterio de auditoría
establecido. Esta evaluación debe entenderse como un análisis de los resultados alcanzados a
corto plazo, no como una evaluación de los impactos obtenidos a largo plazo. Además, la
fiscalización de esta evaluación se basará en los informes o documentos elaborados por los
órganos competentes que conforman el alcance subjetivo de este informe.

A.7

Debe resaltarse que los indicadores cuantitativos propuestos no tienen un valor estándar o de
referencia que pueda interpretarse como el objetivo a cumplir. Son indicadores que muestran
una situación o un dato al cierre de un periodo o año, generalmente en términos de valores
absolutos o relativos.

A.8

La metodología aplicada ha consistido, en primer lugar, en la identificación y valoración de los
riesgos de fiscalización, delimitando aquellas áreas sobre las que se aplican procedimientos de
auditoría para reducir el riesgo a un nivel adecuado. En segundo lugar, se efectúa el análisis de
la documentación solicitada y suministrada por los órganos competentes manteniendo
entrevistas con los gestores de la misma. Por último, las pruebas a realizar son de carácter
analítico, evaluando los valores alcanzados, y de naturaleza descriptiva, a partir de
comparaciones tanto cuantitativas como cualitativas.

7.2. Objetivo nº 1: ¿Las disposiciones sobre simplificación administrativa han
resultado eficaces?
7.2.1. Subobjetivo nº 1.1: ¿Se ha identificado el problema que manifiesta la necesidad de
la simplificación administrativa?
La identificación del problema se ha realizado analizando las siguientes cuestiones, expuestas en
los epígrafes detallados a continuación:

A.9






7.2.1.1. Programa de mejora de la legislación de la Comisión Europea.
7.2.1.2. Informe de simplificación de procedimientos en las Administraciones Públicas.
7.2.1.3. Informes del Banco Mundial.
7.2.1.4. Decretos de simplificación de la Junta de Andalucía.

7.2.1.1. Programa de mejora de la legislación de la Comisión Europea
La promoción de la simplificación administrativa en la Unión Europea (en adelante UE) se lleva a
cabo mediante el “programa de mejora de la legislación” de la Comisión Europea35. Destaca la

A.10

https://commission.europa.eu/law/law-making-process/planning-and-proposing-law/better-regulation_es

00322296

35

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja