3. Otras disposiciones. . (2025/116-42)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las disposiciones sobre simplificación administrativa de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/108
ALEGACIÓN Nº 39, AL PUNTO A.93 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto-ley 3/2024, dispone en relación
con el informe en materia de simplificación que «permitirá verificar que las nuevas disposiciones
que se aprueben se ajusten a las exigencias y principios de buena regulación que se determinan en
el artículo 7».
Tal previsión debe modificarse a tenor de la redacción vigente del artículo 8.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre: «El órgano directivo central con competencias en materia de organización de
los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no
vinculante, anteproyectos de ley y las disposiciones reglamentarias y previamente a su aprobación,
en lo relativo a organización y procedimientos administrativos, así como lo establecido en el 7 bis
1.b) 4.º a 6.º y 1.d). No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
A estos efectos se comprobará, en materia de organización, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para que en ningún caso se puedan crear nuevos
órganos sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones
les corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos existentes, debiendo
preverse expresamente en los supuestos en que concurra dicha coincidencia la supresión o
disminución de competencias del órgano o unidad administrativa afectados. En materia de
procedimientos administrativos se comprobará su simplificación y agilización, y la reducción de
cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en
el artículo 6.»
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación expone las modificaciones normativas relativas a la MAIN y al “informe en materia de
simplificación y organización”, como consecuencia del Decreto-ley 3/2024. No es necesario
incorporarlas al informe pues están señaladas en las notas a pie de página 38 y 39 del punto alegado
A.93. Además, estos cambios normativos no afectan al alcance del informe. Por estos motivos no
se atiende la alegación.
ALEGACIÓN Nº 40, AL PUNTO A.96 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
Al respecto de los 6 expedientes en los que no consta la memoria de principios de buena regulación,
nos remitimos a lo expuesto la valoración referida al apartado 69 del presente informe de
alegaciones.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Al no indicarse nada sobre el expediente 5443, cabe confirmar que la memoria no consta ni fue
advertida su falta de remisión. Por tanto, debe mantenerse como incidencia.
ALEGACIÓN Nº 41, AL PUNTO A.97 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322296
ALEGACIÓN Nº 42, A LOS PUNTOS A.98 Y A.99 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8697/108
ALEGACIÓN Nº 39, AL PUNTO A.93 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto-ley 3/2024, dispone en relación
con el informe en materia de simplificación que «permitirá verificar que las nuevas disposiciones
que se aprueben se ajusten a las exigencias y principios de buena regulación que se determinan en
el artículo 7».
Tal previsión debe modificarse a tenor de la redacción vigente del artículo 8.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre: «El órgano directivo central con competencias en materia de organización de
los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no
vinculante, anteproyectos de ley y las disposiciones reglamentarias y previamente a su aprobación,
en lo relativo a organización y procedimientos administrativos, así como lo establecido en el 7 bis
1.b) 4.º a 6.º y 1.d). No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
A estos efectos se comprobará, en materia de organización, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para que en ningún caso se puedan crear nuevos
órganos sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones
les corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos existentes, debiendo
preverse expresamente en los supuestos en que concurra dicha coincidencia la supresión o
disminución de competencias del órgano o unidad administrativa afectados. En materia de
procedimientos administrativos se comprobará su simplificación y agilización, y la reducción de
cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en
el artículo 6.»
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación expone las modificaciones normativas relativas a la MAIN y al “informe en materia de
simplificación y organización”, como consecuencia del Decreto-ley 3/2024. No es necesario
incorporarlas al informe pues están señaladas en las notas a pie de página 38 y 39 del punto alegado
A.93. Además, estos cambios normativos no afectan al alcance del informe. Por estos motivos no
se atiende la alegación.
ALEGACIÓN Nº 40, AL PUNTO A.96 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
Al respecto de los 6 expedientes en los que no consta la memoria de principios de buena regulación,
nos remitimos a lo expuesto la valoración referida al apartado 69 del presente informe de
alegaciones.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Al no indicarse nada sobre el expediente 5443, cabe confirmar que la memoria no consta ni fue
advertida su falta de remisión. Por tanto, debe mantenerse como incidencia.
ALEGACIÓN Nº 41, AL PUNTO A.97 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322296
ALEGACIÓN Nº 42, A LOS PUNTOS A.98 Y A.99 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
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