3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
CA 131-21
CM43-2021
CM35-2021
CM11-2021
CM51-2021
CM23-2021
CM-131/2021
C 02-2021
CA 28-2021

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/22

SERVICIOS VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS
ACTIVIDADES CULTURALES

14.947,72

Servicios publicidad campaña Trabajamos Por Tu Ciudad

14.950,00

Servicios publicidad Feria de Almería 2021

14.950,00

Servicios publicidad información nueva incidencia Covid

14.970,00

Servicios publicidad Feria Animal

14.987,48

Servicios publicidad y promoción Feria del Libro

14.990,00

SUMINISTRO DE UN SET DE PUNTALES

14.990,17

ELABORACIÓN PROYECTOS IGUALDAD

14.995,28

DIRECCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN FERIA DEL LIBRO

14.999,00

Fuente: elaboración propia

Cuadro nº5

Justificación de la necesidad contractual
El detalle de los contratos analizados en los que no se cumple la obligación de justificación
adecuada de las necesidades del contrato que establece el art. 118.2 LCSP, son los siguientes:
(§37)


El expediente C.54.2021, cuyo objeto son obras en para adecentar una zona verde de la
ciudad como lugar de esparcimiento de animales domésticos. En este caso, no podemos
hablar de una necesidad imprevisible por parte de la entidad, es una obra que según declara el propio ayuntamiento es una respuesta a la demanda de la ciudadanía, por lo que
debe estar planificado, y se debería haber utilizado otro procedimiento de contratación.



El expediente de obras C.27.2021, cuyo objeto es la reparación superficial de la plaza Esparteros y alrededores, al tratarse como señala su informe de necesidad de mejorar la
accesibilidad, facilitando la funcionalidad del tránsito peatonal, se trataría de una obra de
mantenimiento o mejora de una zona de la ciudad, por lo que debe estar planificado por
el órgano competente, utilizándose otro procedimiento de contratación diferente a la
contratación menor.



El expediente adjudicado C.186.20, cuyo objeto es la prestación de servicios telemáticos
a través de la oficina virtual tributaria del ayuntamiento, según se justifica en el informe
de necesidad, tiene que adjudicarse en noviembre de 2020 puesto que este servicio se
prestaba por RED. es y, ésta notifica en septiembre de 2020, que a partir de octubre 2020
cesarán en la prestación de la misma. A continuación, en el mes de noviembre de 2021 se
adjudica otro contrato menor con el mismo objeto, al mismo licitador, justificándolo en
que no se ha podido aún adjudicar un contrato abierto para la prestación del servicio, que
debe continuar en el tiempo al ser un servicio para la ciudadanía. No se justifica la continuidad durante casi un año del expediente C.186.20 ni la adjudicación del siguiente,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

A15.