3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/20

Fraccionamiento temporal
A10.

El ayuntamiento adjudica los expedientes CM 18.2021: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
PUBLICIDAD PARA LA CAMPAÑA DE SEMANA SANTA 2021, CM 35.2021: CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD CON MOTIVO DE LA FERIA DE ALMERÍA 2021, y C-14-2021: PUBLICIDAD INSTITUCIONAL PROMOCIÓN SECTOR AGRICOLA MUNICIPIO ALMERÍA MOTIVO FERIA “FRUIT ATTRACTION” MADRID durante el ejercicio 2021. Al tratarse de campañas de publicidad para eventos que pueden planificarse, porque se celebran anualmente, no sería procedente hacer un contrato menor para cada año, sino en aras de una planificación adecuada y
una eficiente gestión del gasto público, se debe instruir otro tipo de procedimientos de contratación de carácter plurianual, al tratarse de necesidades recurrentes. (§32)
Esta circunstancia es señalada por el interventor en los informes de fiscalización de los expedientes CM 35.2021 y C-14-2021.

A11.

El ayuntamiento adjudica el contrato menor C.29.2021, cuyo objeto son los “Talleres a realizar
en el equipamiento social situado en Calle reverenda madre María Micaela”. Estos talleres que
se celebran durante 11 meses, se justifica que solo se invita a un adjudicatario en que es la
única persona que puede impartirlos. Se ha detectado que el mismo contrato por el mismo
período y el mismo adjudicatario tiene lugar en el ejercicio 2022 (Expte. 2715/22)

A12.

El expediente CM 07-2021, cuyo objeto es la suscripción de base de datos para seguimiento de
noticias, no se justifica como un contrato menor, al ser un objeto que no es puntual y debe
adjudicarse mediante otro procedimiento de contratación, al ser una necesidad continuada en
el tiempo, por lo que se debe hacer mediante un contrato plurianual. (§32)

A13.

El expediente CM 96.2021, cuyo objeto es el suministro del material publicitario necesario para
la difusión de la programación cultural de la ciudad de Almería para la programación cultural
de otoño 2021, la programación cultural de las fiestas de Navidad 2021/2022, así como el
avance de la programación cultural de invierno de 2022.
Se indica en el informe: “no considerándose una contratación recurrente en tanto que la misma
va dirigida a una programación cultural específica”. Si bien la programación cultural puede ser
distinta cada año, la necesidad que se pretende atender con este contrato es idéntica, ya que
consiste en la adquisición de soportes publicitarios y en el montaje y desmontaje de estos, con
independencia del contenido impreso en los mismos, indicándose también que “Los elementos
establecidos anteriormente tienen la consideración de estimados, en función de la programación de las actividades previstas por la Delegación de Área de Cultura y Educación, por lo que
el Ayuntamiento no queda obligado a agotar la totalidad del presupuesto durante la ejecución
del contrato.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

En este supuesto, estamos ante un fraccionamiento temporal, puesto que al ser una necesidad
recurrente, con una planificación adecuada, se debe adjudicar el mismo mediante otro procedimiento con un carácter plurianual. (§32)