3. Otras disposiciones. . (2025/116-37)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se reconocen los centros «Comunidad de Aprendizaje» convocatoria 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8708/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se reconocen los centros «Comunidad de
Aprendizaje» convocatoria 2025.
La Orden de 8 de junio de 2012 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 126, de 28 de
junio), regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como
«Comunidad de Aprendizaje» así como la creación de la Red Andaluza «Comunidades
de Aprendizaje».
Reunida la Comisión de Valoración establecida en el artículo 8 de la citada orden,
en aplicación de los criterios establecidos en su artículo 6, según consta en el acta de
reunión celebrada el 16 de mayo de 2025, se emitió Resolución Provisional de 27 de
mayo de 2025, publicada en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional el día 28 de mayo de 2025.
Habiéndose recibido una alegación improcedente conforme al procedimiento
establecido, en el artículo 9 en la Orden de 8 de junio de 2012, esta Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Exma. Señora Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESU ELV E
Primero. Aprobar las solicitudes de reconocimiento como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo I.
Segundo. Aprobar las solicitudes de continuidad como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo II.
Tercero. Desestimar las solicitudes de reconocimiento como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo III.
Cuarto. Desestimar las solicitudes de continuidad como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo IV.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de un mes, recurso de alzada a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con
lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00322307
Sevilla, 13 de junio de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8708/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se reconocen los centros «Comunidad de
Aprendizaje» convocatoria 2025.
La Orden de 8 de junio de 2012 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 126, de 28 de
junio), regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como
«Comunidad de Aprendizaje» así como la creación de la Red Andaluza «Comunidades
de Aprendizaje».
Reunida la Comisión de Valoración establecida en el artículo 8 de la citada orden,
en aplicación de los criterios establecidos en su artículo 6, según consta en el acta de
reunión celebrada el 16 de mayo de 2025, se emitió Resolución Provisional de 27 de
mayo de 2025, publicada en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional el día 28 de mayo de 2025.
Habiéndose recibido una alegación improcedente conforme al procedimiento
establecido, en el artículo 9 en la Orden de 8 de junio de 2012, esta Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Exma. Señora Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESU ELV E
Primero. Aprobar las solicitudes de reconocimiento como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo I.
Segundo. Aprobar las solicitudes de continuidad como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo II.
Tercero. Desestimar las solicitudes de reconocimiento como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo III.
Cuarto. Desestimar las solicitudes de continuidad como «Comunidad de Aprendizaje»
de los centros que se indican en el Anexo IV.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de un mes, recurso de alzada a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con
lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00322307
Sevilla, 13 de junio de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja