Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/6
Quinta. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro
al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
1. Petición de destino.
El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de su centro de
destino definitivo al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en dicho centro, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Orden de 10 de junio de 2020, para lo que deberá
solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo, por
la especialidad del puesto de destino o por la especialidad por la que accedió al mismo.
Asimismo, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de
la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa
misma base, de estar acreditado para optar a los mismos.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta, la Administración
consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último caso, se procederá
a invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino definitivo o a la de
acceso al mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 10 de
junio de 2020, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación
de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de
finalización del mandato.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; esto
es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía publicadas con
anterioridad a la referida Orden de 14 de noviembre de 2022.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la
circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la
participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los
requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud
de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud
presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que, dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro
colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta base, retornando al
centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de
destino.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/6
Quinta. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro
al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
1. Petición de destino.
El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de su centro de
destino definitivo al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en dicho centro, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Orden de 10 de junio de 2020, para lo que deberá
solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo, por
la especialidad del puesto de destino o por la especialidad por la que accedió al mismo.
Asimismo, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de
la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa
misma base, de estar acreditado para optar a los mismos.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta, la Administración
consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último caso, se procederá
a invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino definitivo o a la de
acceso al mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 10 de
junio de 2020, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación
de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de
finalización del mandato.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; esto
es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía publicadas con
anterioridad a la referida Orden de 14 de noviembre de 2022.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la
circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la
participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los
requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud
de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud
presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que, dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro
colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta base, retornando al
centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de
destino.